REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE URBANO Y ELIZABETH DEL VALLE GUZMAN URBANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.899.783 y V-16.517.921, respectivamente, debidamente asistidas por la Dra. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREZA, en su carácter de Defensora de Derechos del Niño y del Adolescente, a favor de los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de Tres (03) y Un (01) año de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “La madre no conviviente ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GUZMAN URBANO buscará a los niños el día que ella tenga libre. Manifestando a la abuela de los mismos el día y la hora pautada para ello. Dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA

ABOG. DIANA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 11:33 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Exp. No.14.074
ECDC/Dch.-