REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 17/07/2006, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos LUIS ALEXANDER ROMERO ESTANGA E YERALDINI DEL VALLE BENITEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.656.700 y V-15.634.260, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 04 años de edad, y quienes después de conversar con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano LUIS ALEXANDER ROMERO ESTANGA, compartirá con su hijo (Cuya identificación se omite) de 04 años de edad, fines de semanas alternos, para ello retirará al pequeño del hogar de la madre el día sábado y lo retornará al mismo el día domingo a las ocho de la noche. En cuanto a las vacaciones de semana santa, carnaval, épocas de navidad, serán alternadas por los progenitores. De igual el pequeño compartirá con su progenitor el día del padre y el día de la madre, con su progenitora, el día de cumpleaños del niño con ambos progenitores, asimismo el pequeño compartirá con su hijo una (01) semana de vacaciones escolares con su progenitor. Todo ello alterno cada año. Manifestando ambos ciudadanos su acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA

ABOG. DIANA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 12:59 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Exp. No.14098
ECDC/Dch.-