REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 14/07/2006, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos PEDRO LUIS RODRÍGUEZ Y MAURÍN YORAMI ALIENDRES TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.807.024 y V-15.506.278, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hija (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de 01 año de edad, de este domicilio, y quienes después de conversar con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano PEDRO LUIS RODRÍGUEZ, compartirá con su hija (Cuya identificación se omite) de 01 año de edad, fines de semanas alternos, para ello la progenitora se compromete a llevar a la pequeña al hogar del progenitor, el día sábado a las 9:00 de la mañana y la retirará del mismo el día domingo a las 5:00 de la tarde. Asimismo el progenitor compartirá con su hija vacaciones de Semana Santa, Carnaval con la progenitora. De igual manera el progenitor compartirá con su hija 15 días de vacaciones en el mes de agosto, hasta que la pequeña tenga edad escolar, época de navidad, el progenitor compartirá con la pequeña 24 y 25, 30 y 31 con la madre. Igualmente se estableció que el día de cumpleaños de la niña compartidos entre los progenitores, el día de la madre la pequeña lo compartirá con su progenitora y el día del padre con el progenitor. Todo ello alterno cada año.. Manifestando ambos ciudadanos su acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA

ABOG. DIANA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 12:50 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Exp. No.14100
ECDC/Dch.-