REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Agosto del 2.006
195° y 146°
Vista la manifestación de voluntad de convenir en la demanda, realizada por la ciudadana HILSA DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.610.974, de este domicilio, en fecha 31 de Julio de 2006, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado José Ángel Mongue; este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el mismo. En cuanto al particular CUARTO del escrito de convenimiento, esta Juzgadora considera que se debe aplicar de manera rigurosa lo contemplado en el artículo 27 del la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, es decir, que el cálculo de los intereses de mora, causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamientos, no podrá ser superior a la tasa pasiva promedio de las seis principales entidades financieras, conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela. Y Así se Decide.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Dos días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
En esta misma fecha siendo las 9:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Liberarce.
Exp. N° 2123
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