REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Agosto del 2.006
195° y 146°

Visto el convenimiento realizado entre la ciudadana EUDIRA GARCIA, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado YASSIR MUSSA HERCULES y el abogado MERVIN GRATEROL MEDINA, apoderado judicial de la parte demandante, con facultades expresas para convenir, tal y como se evidencia de Instrumento poder que riela al folio 16 del cuaderno principal del presente expediente, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACION a dicho Convenimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
OHM/MPB/ygrijoran
Exp 2114