REPÚBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Caripe, 08 de Agosto de 2006.
195° y 147°
Visto el anterior convenimiento realizado por el demandado, ciudadano Ángel Custodio Brito, plenamente identificados en autos; mediante el cual se da por intimado y acepta la demanda incoada en su contra y como consecuencia de ello renuncia a las excepciones y defensas que le otorga la Ley y por cuanto tal convenimiento está aceptado por la parte actora, siendo la presente causa de las materias en las que se permite este tipo de autocomposición procesal; es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS actuando en Nombre de la República le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes. No habiendo más diligencias procesales que efectuarse en éste procedimiento se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Exp. N° 509-04