REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, once (11) de agosto de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000729
PARTE DEMANDANTE: CRUZ RAMON MALAVE REQUENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.390.342
ABOGADO ASISTENTE Abog. ERASMO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 104.311
PARTE DEMANDADA: TUNEL CONSTRUCCIONES Y GRUPO ALCO,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



La presente demanda se inicia en fecha catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), según escrito presentado por el Ciudadano CRUZ RAMON MALAVE REQUENA, debidamente asistido por la abogado ERASMO HERNANDEZ en la que demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa TUNEL CONSTRUCCIONES Y GRUPO ALCO, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el catorce de junio de Dos mil seis (2006), revisada como fue la demanda, en fecha diecinueve (19) de junio de 2006, se dictó auto instando a la parte actora para que corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación en la dirección suministrada por el actor, dicha diligencia fue practicada por el alguacil en fecha 26 de julio de 2006, y consignado dicho cartel el día 28 de julio de 2006, dejando constancia que no fue posible la ubicación de la dirección indicada por el demandante, motivo por el cual no pudo efectuar la notificación, motivo por el cual este Tribunal en virtud de la aplicación analógica del Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad cono lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de la continuación del procedimiento se estableció como dirección la sede del Tribunal, por lo que se procedió ordenar la notificación del demandante para que corrigiera la demandada en la cartelera de la Coordinación del Trabajo ubicada en la entrada a la Unidad de Recepción de Documentos, dicha notificación se hizo en fecha cuatro (04) de agosto de 2006, y hasta la fecha de hoy once (11) de agosto de 2006, han transcurrido el lapso que le fue otorgado al ciudadano CRUZ RAMON MALAVE REQUENA, para que corrigiera la demanda, motivo por el cual transcurrido el lapso de Ley indicado, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en el Auto de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


SECRETARIO (A),