ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001077
PARTE ACTORA: ALIRIO ALBERTO BRITO, NUVAL RAFAEL CALZADILLA, CRISTIAM FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, REYDIS RAMÓN DÍAZ RODRÍGUEZ, EDWARD JESÚS MEDINA, ALBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZ y JOSÉ JAVIER RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.776.732, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA "GUARDIANES DEL GUARAPILLE" y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA "GUARDIANES DEL GUARAPILLE": ASDRUBAR JOSE SALMERON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.782.254, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA "GUARDIANES DEL GUARAPILLE": Oscar Luís Padra Martínez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.715.174, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.317.
ABPODERADA DE LA CODEMANDADA PSVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A: ANGELA MARIBEL ROMERO QUERO y ALFREDO BUSTAMANTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad N°s 5.587.561 y 5.143.108, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 88.333 y 90.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes primero (1°) de agosto de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, en su carácter de apoderado de los Ciudadanos ALIRIO ALBERTO BRITO, NUVAL RAFAEL CALZADILLA, CRISTIAN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, REYDIS RAMÓN DÍAZ RODRÍGUEZ, EDWARD JESÚS MEDINA, ALBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZ y JOSÉ JAVIER RANGEL, identificados en los autos, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente el ciudadano RAMON GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número 11.335.689, en su carácter de Tesorero, debidamente asistido por el Abogado OSCAR LUÍS PADRA MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.325, compareció igualmente la abogada ANGELA ROMERO en su carácter de apoderado de la empresa co-demandada PSVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A según consta de poder que cursa a los autos continuándose así la Audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sostenidas en esta audiencia, sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LOS ACTORES: Alegan los demandantes que iniciaron a prestar sus servicios para la COOPERATIVA GUARDIANES DEL GUARAPILLE contratada a su vez por la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA, (PDVSA), para desempeñarse como VIGILANTES O CUSTODIOS de las áreas operativas de PDVSA, en turnos rotativos de 7:00 AM a 3:00 P.M de 3:00 P.M a 11:00 P.M y de 11:00 P.M a 7:00 AM., en las estaciones de flujo Muri, Musipan, Piamo, Encocarito, Planta Muscar, Patio de Tanques (P.T.T) Complejo Operaciones Amana (C.O.T) Santa Bárbara, que devengaban un salario de Cuatrocientos Cincuenta mil Bolívares (Bs.450.000,00), para un salario diario por la cantidad de quince mil Bolívares diarios (Bs.15.000,00) más otros beneficios como bonos de Transporte, de alimentación y nocturno, además de las respectiva dotación de uniformes, que la relación de trabajo finalizó el día 30 de octubre de 2004, fecha en la cual la empresa prescindió de sus servicios sin concederles el preaviso, por lo que su tiempo de servicio fue por un período de tres meses y cuatro días, pero ese tiempo de servicio no se les canceló, que en fecha 12 de diciembre de 2004, sólo se les canceló la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil Bolívares (Bs.450.000,00), por lo que demandan la cancelación de los dos meses de salario que se le adeudan a cada uno de los demandantes más las prestaciones sociales causadas durante el periodo trabajado, todo lo cual da un monto demandado por cada trabajador por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.692.750,00) para un total demandado por la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 11.849.250), siendo éste el monto estimado de la demanda.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal rechazó los conceptos y montos demandados, por considerar que no todos los trabajadores demandantes trabajaron durante los días alegados, no obstante a ello con el ánimo de dar por concluido este proceso ofrece pagar por vía transaccional las cantidades que se señalan a continuación para cada uno de los demandantes:
1.- Cristian Fernández: La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS.554.000,00)
2.- Nuval Calzadilla: QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.546.500,00)
3.- REYDIS RAMON DIAZ: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00)
4.- JAVIER RANGEL: OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.834.000,00)
5..- EDUAR MEDINA: CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.479.000,00).
6.- ALIRIO BRITO: SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.606.500,00)
7.- ALBERTO MARTINEZ: TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.306.500,00), que comprenden el pago de los salarios devengados durante la relación laboral así como los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo la cual comprende el monto neto a pagar, una vez hecha las deducciones de los pagos parciales por concepto de salario que fueron cancelados en el mes de diciembre del año 2004.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado de los trabajadores demandantes plenamente facultados para ello y una vez realizada la consulta respectiva con sus patrocinados aceptan el ofrecimiento hecho por la demandada, y manifiesta que sus representados no tienen mas nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, ya que para realizar el acuerdo se tomaron en cuenta los días efectivamente laborados por cada un de ellos. Igualmente declara que exonera a la empresa Petróleo y Gas, Sociedad Anónima, de la responsabilidad solidaria invocada en la presente proceso, motivo por el cual queda liberada de cualquier responsabilidad.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines de cumplir la presente transacción la COOPERATIVA GUARDIANES DEL GUARAPILLE se compromete a realizar el pago de las cantidades transadas el día miércoles nueve (09) de agosto de 2006, por ante la Oficina de Control de Consignaciones, en cheque de gerencia o de la demandada a nombre de cada uno de los trabajadores demandantes por las cantidades señaladas anteriormente para cada uno de ellos.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo de la presente transacción es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimientote lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



El Secretario