REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, siete (07) de agosto de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: NP11-S-2006-000871


Vista el acta transaccional suscrita entre el ciudadano RÓMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.916.746, asistido por el abogado Aquiles López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688 por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil TRANSPORTE ADRIATICA, C.A, representada en este acto por la abogada Milangela Hernández Gago, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.816 mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega al trabajador del cheque identificado con el N° 11431837, emitido contra la cuenta Corriente N° 0134-0171-39-1711049556, del Banco Banesco, por la cantidad de Un Millón Ochocientos Cincuenta y dos mil Doscientos Ocho Bolívares Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.852.208,49) en la que están comprendidas los siguientes conceptos: Preaviso, Antigüedad legal, Antigüedad contractual, Antigüedad Adicional, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado y Utilidades, derechos éstos generados durante la relación laboral transcurrida desde el 03 de octubre de 2005 hasta el 26 de julio del 2.006, cuando se terminó la relación laboral por mutuo acuerdo, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 02 de agosto de 2006, y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano ROMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, recibió el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda expedir una copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.-
La Jueza



Abogado Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),


Abog.