N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001469
PARTE ACTORA: LUIS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.791.335, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARÍA SIFONTES ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.439, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HUMANET EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C. A., J&M EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C. A. y PETREVEN C. A. (PERFORACIONES TREVI DE VENEZUELA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YLENY DURAN MORILLO, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL F Y RAMON HERNANDEZ GAGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 91.732, 93.239 y 36.742, respectivamente
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Agosto de 2006, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS FIGUERA, asistido por la Abogada ROSA MARÍA SIFONTES ORTIZ, y las Abogados YLENY DURAN MORILLO Y VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL F, en su carácter de Apoderados Judiciales de las empresas HUMANET EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C. A., J&M EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C. A. respectivamente, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, quienes solicitaron el adelanto de la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 13.299.251,38) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CUATRO MILLONES CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 4.040.685.95), que comprenden el pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con las empresas demandadas. El Trabajador previa consulta con su abogada asistente acepta la propuesta. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago por la cantidad señalada, el cual se efectúa en este mismo acto mediante dos cheques no endosable librados a favor del trabajador, los cuales están discriminados de la siguiente manera: un cheque signado con el N° 33005080, emitido contra la Cuenta Corriente N° 0105 0654 99 1654008419, girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 303.974,95; y cheque signado con el N° 01158394, emitido contra la Cuenta Corriente N° 0105 0699 92 1699020752, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 3.736.711,00, los cual recibe el trabajador a su entera y cabal satisfacción. En este estado el Trabajador manifiesta que esta totalmente satisfecha la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a las empresa demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. Ana Beatriz Palacios González


El trabajador y su Abogada Asistente.

Las Apoderadas Judiciales de las empresas demandadas

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).