N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000856
PARTE ACTORA: CARLOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.322.591, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZOAMITH COA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.116, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jóvito Gómez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.863, de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESATCIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy once de agosto de dos mil seis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada Abogado Jóvito Gómez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.863; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, de igual forma se deja constancia que consta en autos diligencia suscrita por la apoderada judicial del demandante a través de la cual manifiesta que desiste del procedimiento, en virtud que a éste le fue cancelado lo adeudado por lo que no tiene nada mas que reclamar; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez Temporal

El Secretario

Abogado Ana Beatriz Palacios




El Apoderado Judicial presente.