REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: NP11-S-2006-000869
Visto el escrito presentado por el abogado YOBEL JESUS GONZALEZ G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.635.723, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.487, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROGESI, C.A., cuyos datos de registro aparecen en el documento presentado, y por el ciudadano ALADINO Y CEDEÑO R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.943.771, asistido por el Abogado ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.874, de este domicilio; escrito éste a través del cual solicitan la homologación de la transacción que a su decir el mismo contiene; este Juzgado a tales fines considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2.
Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 de la artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (Omisiss)…
De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa esta Juzgadora que el escrito es contradictorio por cuanto señala por una parte: El Ex trabajador manifiesta haber recibido sus prestaciones sociales con base a lo estipulado en el Acta Convenio de Sinovensa, de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.252.130,62), pero la empresa le quedo debiendo una diferencia sobre la misma, que incluye el pago de ayuda por operación de varices en la pierna derecha, de NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.586.500,00), motivo real de esta transacción”. (sic) (negrillas y subrayado nuestros). Pero por otra parte, se señala dentro de la misma transacción que: “La empresa acepta que el ex trabajador al recibir la cantidad de de (sic) NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.586.500,00), por el pago de ajuste de prestaciones sociales, esta liberando de esta manera a la COMPAÑÍA de cualquier indemnización por diferencia alguna, quedando claro que el EX EMPLEADO podrá presentar posterior a la terminación de la relación laboral que mantuvo con la COMPAÑÍA. Así como también libera a la COMPAÑÍA mediante este documento de cualquier incapacidad resultante o derivada de cualquier otra indemnización por incapacidad o enfermedad que pudiera presentar en el futuro” (sic) negrillas y subrayado nuestros). Puede observarse con meridiana claridad la contradicción existente entre los dos párrafos citados, los cuales están contenidos dentro de un mismo documento. Aunado a lo ya señalado, en el escrito presentado se pretende que el trabajador renuncié a través del mismo a cualquier reclamo que pudiere ejercer éste contra “la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, abogados asesores, clientes y proveedores, actuales o anteriores” lo cual es a todas luces ilegal.
El escrito presentado no se evidencia la existencia de hechos controvertidos, ni que la misma verse sobre derechos litigiosos, no consta una relación circunstanciada de los hechos que motivan el arreglo, ni la relación de los derechos que comprende. El documento presentado es si podría decirse un acuerdo de pago, no susceptible de ser homologado como transacción laboral. En consecuencia, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la homologación solicitada.
La Jueza Temporal,

Abg. Ana Beatriz Palacios G.
El Secretario (a)


Abg.