REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000870
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE SEIJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.359.957 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARVE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. MELISSA RAMIREZ DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro29.733
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO



En fecha once (11) de julio del año dos mil seis (2006), el Ciudadano LUIS JOSE SEIJAS se presentó ante esta Coordinación del Trabajo a los efectos de incoar demanda oral en contra de la Empresa CONSTRUCTORA ARVE, C.A., por concepto de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, cumplidos los requisitos para su Admisión se procedió en consecuencia y se libró el correspondiente Cartel de Notificación.

Una vez transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha. Se dejó expresa constancia que el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación laboral realizara el llamado a las partes a la hora fijada, dejando constancia verbal de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, y la comparecencia efectiva de la parte demandada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano LUIS JOSE SEIJAS, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)