REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2.006)
195° y 146°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000869
Demandantes: JESUS RAFAEL FIGUEROA HERCULES y LEOSANDY JOSE YAGUARAN RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.791.540 y 11.779.594 respectivamente.
Apoderado Judicial Abog. SARA CRISTINA DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.321
Demandada: CONSTRUCCIONES EN ALUMINIO VENEZUELA, C.A.
Representantes ó Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha diez (10) de agosto de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha confesión. En virtud de lo antes expuesto, declaró LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

SINTESIS DE LA DEMANDA

En fecha once (11) de julio del año dos mil seis (2006) la Abogada SARA CRISTINA DIAZ en representación de los Ciudadanos JESUS RAFAEL FIGUEROA HERCULES y LEOSANDY JOSE YAGUARAN RODRIGUEZ, presenta escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, la cual fue admitida en fecha doce (12) de julio del año 2006, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega la Apoderada Judicial de los Accionantes que, el Ciudadano JESUS FIGUEROA comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 24 de agosto del año 1998 y finalizó en fecha 28 de octubre del año 2005 por despido injustificado, siendo su tiempo de servicios de siete (7) años, dos (2) meses y cuatro (4) días; que devengaba un salario semanal de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs.200.000,00), y se fundamenta su demanda en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reclamando los siguientes conceptos y montos, a saber: Preaviso, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Bs.1.599.999,60; Antigüedad adicional Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo,, Bs.3.999.999,00; Prestaciones de Antigüedad, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Bs.11.386.663,00; Vacaciones, conforme Ley Orgánica del Trabajo, periodo 24/08/2001 al 24/08/2005, Bs.2.666.666,00; Vacaciones Fraccionadas conforme Ley Orgánica del Trabajo,, periodo 24/08/2005 al 28/10/2005, Bs.97.599,97; Bono Vacacional, conforme Ley Orgánica del Trabajo, Bs.1.524.266,20; Utilidades Fraccionadas Acumuladas, 01/01/2005 al 28/10/2005, conforme Ley Orgánica del Trabajo, Bs.666.666,50; Intereses sobre Prestaciones Sociales, que sean establecidas según el Artículo 108 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Corrección Monetaria. Estima su pretensión en la cantidad de Veintiún millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho Bolívares exactos (Bs.21.941.858,00).

En lo referente al Ciudadano LEOSANDY YAGUARAN, comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 11 de mayo del año 2004 y finalizó en fecha 28 de octubre del año 2005 por despido injustificado, siendo su tiempo de servicios de un (1) año, cinco (5) meses y diecisiete (17) días; que devengaba un salario semanal de Ciento cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs.150.000,00), y se fundamenta su demanda en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reclamando los siguientes conceptos y montos, a saber: Preaviso, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Bs.964.286,10; Antigüedad adicional Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Bs.857.143,20; Prestaciones de Antigüedad, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Bs.1.500.009,70; Vacaciones más Bono Vacacional, conforme Ley Orgánica del Trabajo, periodo 11/05/2004 al 11/05/2005, Bs.492.857,34; Vacaciones Fraccionadas conforme Ley Orgánica del Trabajo, Bs.133.929,43; Bono Vacacional Fraccionado, conforme Ley Orgánica del Trabajo, Bs.80.357,66; Utilidades Acumuladas, 11/05/2004 al 28/10/2005, conforme Ley Orgánica del Trabajo, Bs.642.861,30; Intereses sobre Prestaciones Sociales, que sean establecidas según el Artículo 108 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Corrección Monetaria. Estima su pretensión en la cantidad de Cuatro millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro Bolívares con sesenta céntimos (Bs.4.671.444,60).

Verificada la notificación a las empresa demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el día diez (10) de agosto del presente año, y en vista de la no comparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme lo indicado por este Juzgador anteriormente, y no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre los demandantes y la empresa demandada. Segundo, que la relación laboral entre los demandantes iniciaron en las fechas indicadas, hasta la fecha del 28 de octubre del año 2005, por despido sin causa justificada. Tercero, que prestaba servicios en los cargos de fabricador y chofer el primero y cristalero el segundo para la empresa demandada. Cuarto: que devengaban salario semanal de (Bs.200.000,00) y (Bs.150.000,00) respectivamente. Quinto: Que la empresa no le ha pagado sus Prestaciones Sociales. Sexto: alega que se le debe el pago de los conceptos indicados en el escrito libelar, aplicando las disposiciones de la Ley Sustantiva Laboral vigente, más la indexación monetaria.

MOTIVA

En lo que respecta a la demanda del Ciudadano JESUS R. FIGUEROA:

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde las fechas de ingreso y egreso alegadas por el trabajador, es de SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES y CUATRO (4) DIAS. ASI SE ESTABLECE.

En lo que respecta al salario señalado la accionante en su libelo, este Juzgado debe hacer las siguientes consideraciones: como consecuencia de la admisión de hechos se tiene como cierto el salario señalado como el último salario semanal, es la cantidad de (Bs.200.000,00). Habiéndose establecido que su relación laboral se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicar ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley sustantiva laboral, este Juzgado tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

Tomando en consideración las máximas de experiencia de este Juzgador, así como aplicando la sana crítica a los hechos expuestos, considera quien decide que, el salario semanal indicado por el accionante no pudo haber sido el mismo durante los más de siete (7) años que duró la relación laboral con la empresa demandada, ya que ello conllevaría, según los índices inflacionarios y la depreciación de la moneda, que cada año hubo una desmejora sustancial de dicha relación laboral, ya que no señala que recibiera otros beneficios o conceptos adicionales al salario que pudieran compensar la pérdida adquisitiva del mismo. En consecuencia, este Juzgador – si bien no es alegado en el escrito libelar – tiene la certeza y la presunción que el salario que alega no fue el mismo durante toda la relación laboral, siendo al principio una cantidad inferior que paulatinamente ha debido ser aumentada con los años y la experiencia adquirida en la empresa. Por lo tanto, a los efectos de determinar el cálculo de las Prestaciones Sociales acumuladas así como de los intereses sobre las mismas, se ordenará una experticia complementaria al fallo. Así se establece.

A los efectos de determinar el concepto de Salario Integral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, como base de cálculo para las Prestaciones e Indemnizaciones de Antigüedad, y lo alegado por el demandante en su escrito libelar se tomó el salario al cual se adiciona el concepto de Alícuota de las Utilidades fraccionadas y se adiciona la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, dividida entre los meses completos de servicios, llevada posteriormente la fracción a días, cuya suma arroja es el denominado salario integral; siendo que la trabajadora demandante alega que recibió un solo monto por concepto de salario sin otras incidencias, siendo que la cantidad de (Bs.200.000,00) la dividimos entre los siete (7) días de la semana y nos arroja la cantidad diaria de (Bs.28.571,43), a los efectos de determinar el salario integral, debemos adicionarle al salario diario de (Bs.28.571,43), la cantidad de (Bs.1.746,03) por concepto de Alícuota de Utilidades conforme lo dispone el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cantidad de (Bs.1.111,11) por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, ambos de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, siendo por tanto el salario integral la cantidad de (Bs.31.428,57). ASÍ SE ESTABLECE.

Al revisar los conceptos demandados y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordenará una experticia complementaria al fallo con un solo Perito designado por el Tribunal, el cual deberá solicitar a la empresa demandada, las nóminas semanales del trabajador JESUS R. FIGUEROA, desde la fecha de inicio, el 24 de agosto de 1998 hasta la fecha de terminación, el 28 de octubre de 2005, para realizar los cálculos siguientes: el primer (1er.) año de servicio a partir del cuarto mes de servicio, cinco (5) días de salario integral de ese mes, por cada mes, que arroja un total de 45 días; y después del primer año de servicio, cinco (5) días por cada mes adicionándole dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario. Así se establece.
• Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme al Artículo 108 eiusdem, se ordenará la experticia complementaria al fallo por un solo Perito designado por el Tribunal, una vez determinados los montos por Prestaciones Sociales, conforme la tasa que indique el Banco Central de Venezuela para Prestaciones Sociales. Así se establece.
• Por concepto de Vacaciones Vencidas conforme lo dispuesto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, cien (100) días, la cantidad de Dos millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos Bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.2.857.142,86)
• Vacaciones fraccionadas conforme lo dispuesto en el Artículo 219 y 225 eiusdem, 3,66 días, la cantidad de Ciento cuatro mil quinientos setenta y un Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.104.571,43).
• Por concepto de Bono Vacacional conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días, la cantidad de Un millón setecientos catorce mil doscientos ochenta y cinco Bolívares con setenta y un céntimos (Bs.2.714.285,71)
• Por concepto de Bono Vacacional fraccionado conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2,33 días, la cantidad de Sesenta y seis mil quinientos setenta y un Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.66.571,43
• Por concepto de Utilidades de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 12,5 días, la cantidad de Trescientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos Bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.357.142,86).
• Por concepto de Indemnización Adicional de Antigüedad conforme lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días a salario integral, la cantidad de Cuatro millones setecientos catorce mil doscientos ochenta y cinco Bolívares con setenta y un céntimos (Bs.4.714.285,71).
• Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso conforme lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a salario integral, la cantidad de Un millón ochocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce Bolívares con veintinueve céntimos (Bs.1.885.714,29).

Las cantidades por asignaciones a pagar indicadas anteriormente totalizan la suma de Once millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos catorce Bolívares con veintinueve céntimos (Bs.11.699.714,29), cantidad ésta que debe pagar la empresa demandada a favor del trabajador JESUS R. FIGUEROA, a la cual se le debe adicionar las cantidades que resulten de la experticia ordenada en los conceptos de Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a lo solicitado en cuanto a los intereses de mora y la indexación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo si procediera. Así se establece.



En lo que respecta a la demanda del Ciudadano LEOSANDY YAGUUARAN:

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde las fechas de ingreso y egreso alegadas por el trabajador, es de UN (1) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. ASI SE ESTABLECE.

En lo que respecta al salario señalado la accionante en su libelo, este Juzgado debe hacer las siguientes consideraciones: como consecuencia de la admisión de hechos se tiene como cierto el salario señalado como el último salario semanal, es la cantidad de (Bs.200.000,00). Habiéndose establecido que su relación laboral se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicar ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley sustantiva laboral, este Juzgado tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

A los efectos de determinar el concepto de Salario Integral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, como base de cálculo para las Prestaciones e Indemnizaciones de Antigüedad, y lo alegado por el demandante en su escrito libelar se tomó el salario al cual se adiciona el concepto de Alícuota de las Utilidades fraccionadas y se adiciona la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, dividida entre los meses completos de servicios, llevada posteriormente la fracción a días, cuya suma arroja es el denominado salario integral; siendo que la trabajadora demandante alega que recibió un solo monto por concepto de salario sin otras incidencias, siendo que la cantidad de (Bs.150.000,00) la dividimos entre los siete (7) días de la semana y nos arroja la cantidad diaria de (Bs.21.428,57), a los efectos de determinar el salario integral, debemos adicionarle al salario diario de (Bs.21.428,57), la cantidad de (Bs.892,86) por concepto de Alícuota de Utilidades conforme lo dispone el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cantidad de (Bs.416,67) por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, ambos de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, siendo por tanto el salario integral la cantidad de (Bs.22.738,10). ASÍ SE ESTABLECE.

Al revisar los conceptos demandados y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio, hasta la fecha de terminación, el 28 de octubre de 2005, para realizar los cálculos siguientes: el primer (1er.) año de servicio a partir del cuarto mes de servicio, cinco (5) días de salario integral de ese mes, por cada mes, que arroja un total de 45 días; y después del primer año de servicio, cinco (5) días por cada mes, la cantidad de Un millón setecientos cinco mil trescientos cincuenta y siete Bolívares con catorce céntimos (Bs.1.705.357,14) según los cálculos que a continuación se realizan:

PERIODO Salario días a Pres. Sociales Prest. Sociales
Integral Dia dep. del Período Acumuladas

mayo 2004 22.738,10 - -
junio 2004 22.738,10 - -
julio 2004 22.738,10 - -
agosto 2004 22.738,10 5 113.690,48 113.690,48
septiembre 2004 22.738,10 5 113.690,48 227.380,95
octubre 2004 22.738,10 5 113.690,48 341.071,43
noviembre 2004 22.738,10 5 113.690,48 454.761,90
diciembre 2004 22.738,10 5 113.690,48 568.452,38
enero 2005 22.738,10 5 113.690,48 682.142,86
febrero 2005 22.738,10 5 113.690,48 795.833,33
marzo 2005 22.738,10 5 113.690,48 909.523,81
abril 2005 22.738,10 5 113.690,48 1.023.214,29
mayo 2005 22.738,10 5 113.690,48 1.136.904,76
junio 2005 22.738,10 5 113.690,48 1.250.595,24
julio 2005 22.738,10 5 113.690,48 1.364.285,71
agosto 2005 22.738,10 5 113.690,48 1.477.976,19
septiembre 2005 22.738,10 5 113.690,48 1.591.666,67
octubre 2005 22.738,10 5 113.690,48 1.705.357,14

• Por concepto de Antigüedad conforme lo dispuesto en el literal c) del Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la diferencia entre sesenta (60) días y el monto acreditado en cuenta, quedan treinta (30) días, a salario integral, la cantidad de Seiscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y dos Bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.682.142,86).
• Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme al Artículo 108 eiusdem, una vez determinados los montos por Prestaciones Sociales, conforme la tasa que indique el Banco Central de Venezuela para Prestaciones Sociales, corresponde la cantidad de Ciento cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta Bolívares con catorce céntimos (Bs.159.340,14), según los cálculos a seguir:

PERIODO Prest. Sociales Tasa Interés Intereses
Acumuladas Interés Acumulados

mayo 2004 - 15,40% - -
junio 2004 - 14,92% - -
julio 2004 - 14,45% - -
agosto 2004 113.690,48 15,01% 1.469,48 1.469,48
septiembre 2004 227.380,95 15,20% 2.880,16 4.349,64
octubre 2004 341.071,43 15,02% 4.411,38 8.761,02
noviembre 2004 454.761,90 14,51% 5.498,83 14.259,85
diciembre 2004 568.452,38 15,25% 7.464,89 21.724,73
enero 2005 682.142,86 14,93% 8.769,89 30.494,63
febrero 2005 795.833,33 14,21% 8.795,73 39.290,35
marzo 2005 909.523,81 14,44% 11.309,42 50.599,78
abril 2005 1.023.214,29 13,96% 11.903,39 62.503,17
mayo 2005 1.136.904,76 14,02% 13.725,60 76.228,77
junio 2005 1.250.595,24 13,47% 14.037,93 90.266,70
julio 2005 1.364.285,71 13,53% 15.895,07 106.161,77
agosto 2005 1.477.976,19 13,33% 16.965,11 123.126,88
septiembre 2005 1.591.666,67 12,71% 16.858,40 139.985,28
octubre 2005 1.705.357,14 13,18% 19.354,86 159.340,14

• Por concepto de Vacaciones Vencidas conforme lo dispuesto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, quince (15) días, la cantidad de Trescientos veintiún mil cuatrocientos veintiocho Bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.321.428,57)
• Vacaciones fraccionadas conforme lo dispuesto en el Artículo 219 y 225 eiusdem, 6,25 días, la cantidad de Ciento treinta y tres mil novecientos veintiocho Bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.133.928,57).
• Por concepto de Bono Vacacional conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días, la cantidad de Ciento cincuenta mil Bolívares exactos (Bs.150.000,00)
• Por concepto de Bono Vacacional fraccionado conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2,91 días, la cantidad de Sesenta y dos mil trescientos cincuenta y siete Bolívares con catorce céntimos (Bs.62.357,14)
• Por concepto de Utilidades de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 12,5 días, la cantidad de Doscientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete Bolívares con catorce céntimos (Bs.267.857,14).
• Por concepto de Indemnización Adicional de Antigüedad conforme lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a salario integral, la cantidad de Seiscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y dos Bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.682.142,86).
• Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso conforme lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a salario integral, la cantidad de Un millón veintitrés mil doscientos catorce Bolívares con veintinueve céntimos (Bs.1.023.214,29).

Las cantidades por asignaciones a pagar indicadas anteriormente totalizan la suma de Cinco millones ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y ocho Bolívares con setenta y un céntimos (Bs.5.187.768,71), cantidad ésta que debe pagar la empresa demandada a favor del trabajador LEOSANDY YAGUARAN. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a lo solicitado en cuanto a los intereses de mora y la indexación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo si procediera. Así se establece.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos JESUS RAFAEL FIGUEROA HERCULES y LEOSANDY JOSE YAGUARAN RODRIGUEZ, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES EN ALUMINIO VENEZUELA, C.A..
SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante JESUS RAFAEL FIGUEROA HERCULES, la cantidad de Once millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos catorce Bolívares con veintinueve céntimos (Bs.11.699.714,29), a la cual se le debe adicionar las cantidades que resulten de la experticia ordenada en los conceptos de Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales, indicadas en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: se condena a la empresa a pagar al demandante LEOSANDY JOSE YAGUARAN RODRIGUEZ, la cantidad de Cinco millones ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y ocho Bolívares con setenta y un céntimos (Bs.5.187.768,71), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión.

En cuanto a lo solicitado en cuanto a los intereses de mora y la indexación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo si procediera.

No hay condenatoria en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación


DIOS y FEDERACION
EL JUEZ TEMPORAL


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA




En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA