REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de agosto de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2005-001420
PARTE ACTORA: ANA VICENTA HURTADO BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.392.266 y de este domicilio.
AAPODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° MIGUEL ANGEL ZARAGOZA venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.090.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO MONAGAS-LOTERIA DE ORIENTE.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por la Junta de Beneficencia el Abog° RAFAEL MOTA y JUAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 101.322 y 91.660; y por la Procuraduría General del Estado Monagas: Abogados CARLOS ACUÑA y JHONNY SALGADO, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 112.943 y 113.305 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 01 de agosto de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el apoderado judicial de la parte demandante abogado MIGUEL ANGEL ZARAGOZA; y por la demandada JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO MONAGAS-LOTERIA DE ORIENTE., los ciudadanos JOSE EDUARDO ESPINOZA y PAULY CORCEGA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad N° 14.254.363 y 13.056.413, Jefe de Planificación y Presupuesto y Analista de Contabilidad de la accionada y el apoderado judicial abogado RAFAEL MOTA, ya identificado. Y por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, los abogados CARLOS ACUÑA y JHONNY SALGADO, en su carácter de apoderado judicial.
En fecha 05 de abril de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas: 03 de mayo, 22 de mayo, 13 de junio, 04 de julio, 12 de julio, 14 de julio, 25 de julio, 28 de julio de 2006 y para el día de hoy 01 de agosto de 2006.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 7.831.515,15), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte demandada representada por su apoderado judicial suficientemente facultado para ello expuso que para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, se encuentra autorizado por la Junta de Beneficencia Pública del Estado Monagas y ofrece cancelar a la demandante la suma definitiva de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.959.796,04) que comprenden el pago de los conceptos de preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionadas en cuanto al salario, intereses e indexación salarial, calculadas desde 01-12-05 hasta la presente fecha., explanados en el libelo y que se dan por reproducido en la presente acta, dejando constancia el apoderado de la accionada que en relación a la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva no son procedentes y no se aplican en el presente caso; por su parte el apoderado judicial de la parte demandante visto el ofrecimiento realizado y suficientemente facultado para ello, en nombre de su representada acepta el ofrecimiento presentado por la demandada y el alegato explanado.
En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de de pago: un primer y único pago, que se realizará el día martes quince (15) de agosto de 2006, por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.959.796,04), pagaderos mediante cheque no endosable de la demandada a favor de la trabajadora, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; cheque este que se compromete la accionada a consignarlos en la sede de los Tribunales ante la oficina de consignaciones.
La parte demandante por intermedio de su apoderado judicial, señala que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada y manifiesta que su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. En este estado los apoderados judiciales de la Procuraduría General del Estado Monagas ya identificados, exponen: Aceptamos en nombre de nuestra representada el acuerdo alcanzado por la parte actora y la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO MONAGAS.
En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron se le expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad por el Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este tribunal ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aqui señalado para el cumplimiento implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada se procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción, previa solicitud de parte, de conformidad con lo señalado en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
LA JUEZA LAS PARTES:

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIO

Abog°