REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de agosto de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-745
PARTE ACTORA: FELIX ALBERTO PEREIRA YDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.360.397 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° LINO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.752 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE CARNES D&G GRANADO C.A., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 12, del libro A-12, 2do Trimestre, de fecha 17 de junio de 2005.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.946 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 10 de agosto de 2006, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante FELIX ALBERTO PEREIRA YDROGO y el apoderado judicial abogado LINO JOSE GARCIA, ya identificado; y por la demandada DISTRIBUIDORA DE CARNES D&G GRANADO C.A., el ciudadano DANIEL GRANADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.782.402, en su carácter de Director Administrativo de la accionada, asistido por la abogada BETTY ARTIGAS, ya identificada., quienes presentan copia simple del estatuto de la accionada a los fines de ser agregado a los autos, siendo acordado de conformidad por este Tribunal.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.967.194,26), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la asistencia jurídica señalada expuso, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrezco cancelarle la suma definitiva de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00) que comprenden el pago de los conceptos explanados en el libelo y que se dan por reproducido en la presente acta, ofrecimiento que es aceptado por la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial aquí presente. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad: el pago y cumplimiento del acuerdo transaccional se realizará mediante dos cheques a favor del trabajador, que se serán entregados ambos el día 14 de agosto de 2006, por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo; a los fines de que el trabajador los haga efectivo en las siguientes fechas: el primero de ellos por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) para hacerse efectivo el día jueves diecisiete (17) de agosto de 2006, y el segundo cheque por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) para hacerse efectivo el día lunes dieciocho (18) de septiembre de 2006., según lo acordado en esta Audiencia preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°