REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de agosto de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-873
PARTE ACTORA: GERALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.938.045 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° JUAN MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.340 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIPA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 661, folios 1 al 5 y su Vto., del Libro de Registro de Comercio, Tomo II en fecha 06 de marzo de 1987, siendo su última modificación y quedando registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 18 de junio de 2004, anotada bajo el N° 75, Tomo A-7
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° YULIMAR SIFONTES y OSWALDO CEDEÑO, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 58.184 y 15.662 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 11 de agosto de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por Calificación de despido, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha trece (13) de julio de 2006, cursante al folio 05 del expediente, la parte demandante ciudadano GERALDO HERNANDEZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar e igualmente se deja constancia de la asistencia puntual de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL VIPA C.A, representada por su apoderada judicial abogado YULIMAR SIFONTES, tal como consta de poder notariado que presenta en este acto en original y copia simple, para que previa certificación sea devuelto sus originales, siendo acordado de conformidad por este Tribunal y anexándose a los autos. La parte demandada representada por su apoderada judicial solicita se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado por este Juzgado. En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZA
APODERADA DE LA DEMANDADA
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)
ABOG°