REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de agosto de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-00768
PARTE ACTORA: EVELIO ENRIQUE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.969.766 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° ERRRICO DESIDERIO SCALA y ADRIANA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284 y 96.890 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de diciembre de 1994, bajo el N° 16, Tomo 258-A Sgdo, modificado en varias oportunidades, siendo la última de ellas, la inscrita el 19 de junio de 2000, bajo el N° 6, Tomo 142-A-Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el 57.926 y de este domicilio
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 02 de agosto de 2006, siendo las 2:00 p.m., previa solicitud de las partes, se realizo audiencia conciliatoria, compareciendo por ante este Juzgado el ciudadano EVELIO ENRIQUE FRANCO, parte demandante y su apoderada judicial abogada ADRIANA TRUJILLO; y por la empresa demandada EMPRESA CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A, el abogado CARLOS MARTINEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna en este acto poder notariado en copia simple, anexándose a los autos.
Dándose inicio a la audiencia las partes presentaron escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente.
En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción presentado y pregunto a la parte demandante si estaba conforme con la misma, a lo que contestó afirmativamente previa consulta con su apoderada judicial, indicando que le pudo dar lectura a la misma, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 2. 992. 880,00, por vía de transacción, la parte demandada a través de su apoderado judicial ofrece pagar la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.802.475,75), como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos explanados en el escrito transaccional.
En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.802.475,75), que se efectúa en este acto a través de dos cheques librados a favor del trabajador, signado el primero de ellos el N° 02368841, girado contra la cuenta corriente de la empresa N° 0108-0027-79-0100312775, no endosable del Banco Provincial fechado 22 de junio de 2006 por la cantidad de Bs. 2.352.676,65; y el segundo mediante cheque de gerencia N° 28559583 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0583-00-0900000015 Banco Provincial de fecha 26 de junio de 2006, por la cantidad de Bs. 449.799,10, los cuales son recibidos por el accionante a su entera y total satisfacción.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, del acta transaccional y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y el en acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
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