REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de agosto de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-816
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SISO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.257.492 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° SARA CRISTINA DIAZ, MARIA FIGUEROA y LESBIA HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 80.321, 100.685 Y 83.464 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA DELICATESSES CROISSANTS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de agosto de 2003, bajo el N° 35, Libro A-3, Tercer Trimestre del año 2003.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROOSELVET MARTINEZ MATA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.492 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 07 de agosto de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha seis (06) de julio de 2006, cursante al folio 11 del expediente, la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO SISO JIMENEZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Audiencia Preliminar e igualmente se deja constancia de la asistencia puntual de la parte demandada PANADERIA DELICATESSES CROISSANTS C.A., representada por su apoderado judicial abogado ROOSEVELT MARTINEZ MATA, tal como consta de poder notariados que presenta en este acto en original y copia simple, para que previa certificación sea devuelto sus originales, siendo acordado de conformidad por este Tribunal y anexándose a los autos. La parte demandada representada por su apoderada judicial solicita se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado por este Juzgado. En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZA
APODERADO DE LA DEMANDADA
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)
ABOG°