REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Agosto de 2.006
196° y 147°

ACTA

ASUNTO: NH11-L-2001-000003
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL MAESTRE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA FE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: MARIANA ALZAMORA PAUCAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de Agosto de 2006, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, le tiene incoado el ciudadano LUIS RAFAEL MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.328.817, en contra de la empresa: SEGUROS LA FE, C.A; Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este Tribunal, antes de dictar la decisión que corresponde al caso, hace la siguiente aclaratoria: Si bien es cierto que en el auto de fecha 06 de Julio de 2006, se establece que el computo de lo diez (10) días hábiles, más los cinco (05) días del término de la distancia correspondiente para la celebración de la Audiencia Preliminar, se empezarían a contar a partir de esa misma fecha, no es menos cierto que dichos lapsos deben contabilizarse, a partir del día siguiente de la realización de los mismos, y es por ello que en resguardo al derecho de la defensa y el debido proceso, se procede a contar, a partir del día 07 de Julio de 2006, la vigencia de dicho auto, lo que nos da como resultado que la Audiencia Preliminar debía realizarse en esta fecha y no el 01 de Agosto de 2006, como lo recoge el auto en cuestión. Y en virtud de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION
Siendo las 11: AM; se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA,



EXP: NH11-L-2001-03 (21.777) TI8°SME
RV/rv.