REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 08 de agosto de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones recibidas del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la inhibición formulada por la Jueza, en el asunto N° NP11-L-2005-000119, que por Salarios Caídos, tiene incoado el ciudadano HECTOR ENRIQUE DIAZ TINEO, contra las empresas INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO E INSTALACIONES CIVILES Y ELECTROMECANICAS, C.A. (INGELMECI, C.A.) y P.D.V.S.A. GAS, S.A. Y P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., este Tribunal Superior observa:

Primero: La inhibición se fundamenta, en lo contenido en el ordinal Quinto del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal d el Trabajo. Señala la Jueza Erlinda Sulay Ojeda Sánchez, que dictó sentencia en fecha 01 de Febrero de 2006, declarando que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer del presente asunto, que remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para la consulta de Ley, que ésta Sala, en decisión de fecha 27 de Abril de 2006, declaró que el Poder Judicial si tiene Jurisdicción para conocer del caso de autos y decidir la presente demanda, revocando la sentencia proferida por el Juzgado que tiene bajo su cargo.

Segundo: Considera la Jueza que se inhibe, que a pesar de no haber emitido pronunciamiento, respecto al fondo de lo que se pueda encontrar controvertido, si se pronunció respecto a la jurisdicción, que ello a su criterio, podría generar dudas de su imparcialidad para decidir la presente causa. Se fundamenta en lo previsto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 del mismo texto normativo.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bién, todo juez o jueza en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, siendo deber del juez, que al conocer que exista alguna causa de recusación, sin esperar que se le recuse, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

En el presente causa, se ha planteado la inhibición para conocer de la causa N° NP11-L-2005-000119, que se encuentra en fase de juicio, señalando la jueza, que a pesar de no haber emitido pronunciamiento respecto al fondo, de lo que se pueda encontrar controvertido, se pronunció respecto a la jurisdicción, que ello a su criterio, podría generar dudas de su imparcialidad, por lo tanto, considera este Tribunal Superior, que tal situación se vincula con el objeto de la causa y que ante lo expresado por la jueza, lo cual goza de veracidad, considera quien decide, que la inhibición planteada debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 ejusdem. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
LA JUEZA SUPERIOR


Abog. PETRA SULAY GRANADOS G.

SECRETARIO (A),
ASUNTO NH12-X-2006-000006