REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas


ASUNTO: NP11-R-2006-000144


Visto el escrito de fecha 8 de agosto del año que discurre, presentado por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO CASTELLANO PINEDA, parte demandante en el presente juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoara contra la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), por medio del cual solicita aclaratoria y ampliación del fallo proferido por este tribunal en fecha 2 de agosto de 2006, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse sobre la referida aclaratoria en los siguientes términos:

Primero: En cuanto a la inobservancia, señalada por el recurrente, en algunos puntos de los cálculos aritméticos realizados por esta Alzada, se expresó en la parte motiva de la sentencia (folio 16) la improcedencia de la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto había sido cancelada.

Segundo: En el punto relativo a la falta de pronunciamiento respecto a la aplicación del artículo 173 del derogado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (146 del actual Reglamento), referido a la aplicación de las mismas cantidades de días para los trabajadores que gozan de los beneficios de la Convención Colectiva Petrolera en los conceptos de vacaciones y bono vacacional, este Tribunal le aclara al solicitante que en la parte motiva de la sentencia se dejó establecido que el régimen aplicable en el caso de marras, es el contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo en toda su integridad, por lo que mal podría este Tribunal aplicar sólo en algunos conceptos un régimen jurídico distinto al previamente establecido.

Tercero: En el punto relativo a la improcedencia de la diferencia de sueldo no pagado, debe aclararse al solicitante, que en la sentencia dictada por esta Alzada se establecieron las razones por las cuales este reclamo, no procede en el caso de marras; ello se refleja manifiestamente en la parte motiva del fallo.

Cuarto: En el punto relativo a la valoración de las pruebas, específicamente en cuanto a la exhibición de documentos, que recaía sobre la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., ésta juzgadora procedió a dejar constancia en la sentencia publicada, de la posición del Tribunal con relación a estas documentales en el desarrollo de la motiva de la sentencia.

Quinto: En relación al cálculo de la indexación monetaria y los intereses de mora, este Tribunal señala, que aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal.

El lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente aclaratoria.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los nueve (09) día del mes de agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Superior

Abog. PETRA SULAY GRANADOS
El Secretario (a)

En esta misma fecha se publicó la presente aclaratoria. Conste, el Secretario (a).


ASUNTO: NP11-R-2006-000144