ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000091
ASUNTO : NP01-D-2004-000091

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Juez: ABG. MARIA YSABEL ROJAS
Fiscal Décimo del Ministerio Público: ABG. MIRIAN GARELLI
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora Público Primero Penal: ABG. MIGDALYS BRITO
Secretario: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

En el día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Seis, siendo las Diez y quince (10:15) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez Abg. MARIA YSABEL ROJAS, acompañada de la secretaria de Sala, Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la cusa seguida en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 29-11-1986, natural de Maturín Estado Monagas, soy soltero, obrero, trabajo en una Granja en Margarita Estado Nueva Esparta, hijo de Elizabeth Rengel (v) y de Argenis (Desconoce el apellido del padre) (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.683.128, domiciliado en: Barrio Morichal Calle 01, Casa 75, Cerca De Un Cuidado Diario Al Frente De Un Callejón, Maturín Estado Monagas, Y Su Domicilio Es: Pampatar Barrio La Salinas, En La Calle Principal, Casa S/N, En La Ciudad Margarita Estado Nueva Esparta. La secretaria verificó la presencia de las partes, estando presente: la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas, quién explanará la Acusación presentada en fecha 31 de Agosto de 2005, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA. En relación a la victima Andrés Eloy Guzmán, no se encuentra en este acto, no obstante haber sido debidamente notificado, la Defensora Publica, ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ. En este estado la ciudadana Juez da inicio al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal Décimo el Ministerio Público, para que explane en forma oral su ACUSACION, quien lo hace en los términos siguientes: “Yo, MIRIAN GARELLI SARABIA, actuando en mi condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas, presente en este acto formal acusación en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el escrito de acusación y asistido en este acto por el Defensor Publico ABG. MIGDALYS BRITO, por cuanto el día en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “ el día 10-04-2004, aproximadamente las 12:30 PM, cuando el ciudadano ANDRES ELOY GUZMAN, se encontraba en la calle 06, del sector Prados del Sur, encargado del negocio de distribución de cervezas, en compañía de los ciudadanos Abraham Arquímedes Mosqueda e Isasis José Rafael, en momento en que atendía un cliente, se acercaron cuatro sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego, tres pistola y una recortada con los cuales sometieron a los presentes, despojaron a los ciudadanos Andrés Eloy Guzmán, de la cantidad de cuatrocientos mil bolívares en efectivo, (400.000,oo), un teléfono celular marca motorota color plateado, un llavero con llaves del negocio y su cartera contentiva de documentos personales, luego éstos se fueron corriendo y los ciudadanos que fueron sometidos, buscaron la ayuda policial y luego de varios recorridos el ciudadano Andrés Eloy Guzmán, avistó a uno de los sujetos que lo había atracado, el cual fue aprehendido y en ese momento manifestó haber participado en los hechos, y que los sujetos que andaban con ellos le entregaron el celular, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Estos hechos han sido calificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem. Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio y solicito como sanción Definitiva, la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS AÑOS (02) AÑOS, y UN (01) AÑO de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal “a” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene disfrutando. Ratifico en este acto todos y cada uno de los medios de prueba señalados en el aparte H del escrito de acusación y finalmente solicito se Admita la presente acusación, los medios de pruebas ofrecidos y se ordene el Enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de Robo Agravado, asimismo ratifico las pruebas documentales y testimoniales que esta representación fiscal, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA CON LA FINALIDAD DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS Y SOLICITUDES QUIEN EXPONE: “ Oído como ha sido lo explanado por el Ministerio Público, y lo manifestado por el acusado en cuanto al deseo admisión de los hechos, establecida en el 583 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, solicitándole a este digno despacho, le sea concedido el derecho de palabra a mi defendido y posteriormente haré uso de mi derecho a la defensa, es todo”. SEGUIDAMENTE IMPUSO AL ADOLESCENTE ACUSADO de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Título Segundo, Capítulo I Y II, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de las Formulas de Solución Anticipadas de Admisión de Hecho prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se constató que el adolescente acusado comprendía el alcance de los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, así como del acto propiamente tal que se esta realizando, que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no lo perjudicaría. “En este estado se le concede la palabra al adolescente acusado quien expuso: “Yo andaba con los muchachos en ese mismo lió y yo fui el que pegue al camionero de la polar 350 con una escopeta, y ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA REPRESENTACIÓN FISCAL, yo ahorita estoy trabajando. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, para que haga los Alegatos de ley, quien expone: “ Oída como ha sido la manifestación de voluntad de mi representado de acogerse a la figura de admisión de los hechos, esta defensa de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito con el debido respecto la imposición inmediata de la sanción con su respectiva rebaja que le corresponde, asimismo solicito que le sea aplicada la sustitución de la Medida por la de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 626, Ejusdem, toda vez que el joven igualmente va a quedar sometido al cumplimiento de la sanción impuesta, esta solicitud la hago por cuanto mi representado desde l mismo momento en que se le impuso la medida en el acto de presentación nunca ha incumplido con esta obligación, por otra parte como consta de autos mi defendido se mudó al Estado Nueva esparta, e igualmente lo notificó a este Tribunal, y siguió con el cumplimiento de sus presentaciones; mi representado no se ha visto involucrado en ningún hecho punible y prestó sus servicios como obrero agrícola especializado en Caripe de esta ciudad, como consta en este expediente y actualmente esta laborando como obrero de construcción con el maestro de obra Omar Medida, quien es uno de las personas que consigna referencia a su favor, todo esto a los fines de que la ciudadana juez tome en consideración al momento de imponer la sanción solicitada para mi defendido, la cual va en beneficio de mi defendido. Finalmente solicito copias del acta y del texto integro de la publicación de la sentencia. A CONTINUACIÓN EL TRIBUNAL PROCEDE A PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN, la cual fue expuesta de manera oral por parte del Ministerio Público en este mismo acto, y en consecuencia: Se da por terminada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 578 y se pasa a decidir seguidamente de la siguiente manera: EN Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELLI, por considerarla ajustada a derecho en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem; toda vez que el contenido de la misma resultan ser de las actas de investigación recabadas al inicio a través de las pruebas que ahora ofrece en su escrito, por ser estas útiles necesarias y pertinentes a los fines de establecer la verdad de los hechos objeto de investigación, el Tribunal. SEGUNDO: Oído lo manifestado por las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales, este Tribunal de conformidad con el Artículo 578 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a dictar la partes dispositiva en los términos siguientes: “ En virtud de todo lo antes expuesto es Tribunal Segundo de Control, Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley SANCIONA AL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, A CUMPLIR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículo 626 y 625 de la LOPNA, por La Comisión Del Delito De ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem; en Perjuicio de ANDRES ELOY GUZMAN. TERCERO: En consecuencia cesa la medida cautelar impuesta al acusado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez vencido el lapso legal y se deja constancia que el texto integro de la presente sentencia, será publicado en el día de hoy a las 11:30 horas de la mañana. Quedando todas las partes notificadas de que en esta misma Audiencia se dictó Auto de Enjuiciamiento del Adolescente. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa, es todo. Líbrese lo conducente. Se da por terminada la presente Audiencia siendo las 10:40 horas de la mañana del día 04 de Agosto del 2006. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS

EL ACUSADO,


LA REPRESENTACION FISCAL,

LA DEFENSA,



LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE