REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000386
ASUNTO : NP01-D-2006-000386


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: LUIS RAMON VILLAFRANCA, ANGEL LUIS VILLAFRANCA Y RUBEN DARIO CAMPOS
DELITO : ROBO AGRAVADO
RESOLUCIÓN: ORDEN DE CAPTURA.



Vista la solicitud de orden de aprehensión presentada por la Abg. SILIS TINEO, Fiscal Décimo Encargada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, en fecha 09 de Agosto de año 2006, por ante este Tribunal, para los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 21.349.831, con domicilio en la calle Ayacucho, casa Nro.: 66-01 del Barrio Las viviendas de Punta de Mata Estado Monagas, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 20.309.303, domiciliado en la casa s/n del Sector La Pradera, av. Perimetral al lado de la bloquera San Miguel de Punta de Mata Estado Monagas IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 24.204.917, domiciliada en la calle principal, casa s/n del Barrio Majagua de Punta de Mata Estado Monagas Y IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 20.219.242, domiciliada en la calle principal casa s/n del Barrio de Punta de Mata, por considerarlos como presunto autores o participes del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal observa lo siguiente:
De las actas que integran las actuaciones que sustentan la solicitud de aprehensión realizada por el Ministerio Público, la cual debe llenar los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente por remisión del Artículo 537 Ejusdem, se evidencia la existencia de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como resulta ser el delito de Robo Agravado ocurrido el día 26 de Julio de año 2006 en la avenida Rómulo gallego cuando el ciudadano José Antonio caballero fue despojado junto con otros familiares en su propia residencia , a través de armas de fuego que portaban sus agresores, de su vehículo y pertenencias ; siendo amenazado de muerte, lo que se desprende de las siguientes actas donde se verifica la comisión del hecho punible y la relación de los jóvenes imputados en la misma , lo cual se desprende de:
1- Por acta policial cursante al folio 3, de fecha 26/07/2006/, realizada por el funcionario policial Distinguido Samuel Acevedo Quintana, adscrito a la comisaría de las Cocuizas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial:”Siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana del día de hoy….encontrándome de servicio en el punto de control ubicado en el lechón, vía nacional del Sur en compañía de los funcionarios Carlos Ramos….y Yovanny Castillo…avistamos a un ciudadano….a bordo de un vehículo marca Fiat Palio, color verde, placas NAL-¡0Z, en compañía de otro ciudadano y nos indicaron que habían sido objeto de un robo…los habían despojado de la cantidad de dos millones setecientos mil bolívares en efectivo y varios artefactos electrodomésticos y que los sujetos habían pasado hacía la vía de San Vicente a bordo de un vehículo Chevrolet, modelo SEIT, color azul, placas XUH-725….procedimos abordar el vehículo e iniciar la persecución….logrando avistar dicho en la avenida perimetral de San Jaime, observando a bordo del vehículo cinco personas, produciéndose….un intercambio de disparos, tomaron la vía hacia parare dejando abandonado el vehículo en un aserradero de nombre El Roble y proceden darse a la fuga a pie por la referida zona boscosa….los interceptamos…logrando la aprehensión de tres masculinos y dos femeninas…donde se le efectuó una revisión corporal…sin lograr encontrarle nada encima a los ciudadanos…. Procedimos a trasladarlos con los ciudadanos retenidos hacia el sitio donde habían abandonado el vehículo marca chevrolet….logrando encontrar dentro del mismo en la parte trasera un televisor a color marca daewoo,….un televisor a color de 20 pulgadas, marca Sharp…un VHS, marca panasonic, modelo PV-4601….un DVD marca daewoo …con su control remoto, un reproductor de carro marca pioneer, el vehículo presento tres impacto de bala…pedimos apoyo para el traslado de los ciudadanos retenidos…José Luis Rodríguez Díaz de 26 años…Luis Miguel Vega Mattey de 16 años….Yade Majasael González Silva, de 16 años de edad….Mari Cristina Coronado Blanco, de 14 años de edad….Gabriela Descree Donascimiento Idrogo de 17 años de edad….”
2- Con el Acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de la causa, realizada al ciudadano LUIS RAMON VILLAFRANCA, en fecha 27/07/2006, victima en la presente causa, quién manifestó”: Me encontraba al frente de mi residencia…eran como las once y treinta minutos de la mañana de este día…aviste un vehículo de color azul….se estaciono frente de mi casa…lre ver que un sujeto bajo del vehículo y sacó un arma con la que me apunto y me metieron a la casa encerrándome en el cuarto….se metió por el medio mi mamá y este sujeto la agarró y comenzó a preguntar que donde estaba la plata, mientras que este sujeto se llevaba a mi madres para el cuarto de mi hermano, habían dos mujeres que estaban cargando con los televisores, un DVD, unas cornetas, un VHS y dos cauchos, todo esto lo embarcaron en el carro….llegó mi cuñado Rubén a quién sometieron…le quitaron un dinero…estos sujetos se embarcaron en el vehículo abandonado y se dieron a la fuga donde son sorprendidos por los funcionarios policiales, quienes capturaron a las cinco personas que habían efectuado el robo en mi casa, de los cuales son tres hombres y dos mujeres”.
3-Asimismo del acta de entrevista que cursa al folio seis (06) del asunto en el cual el ciudadano ANGEL LUIS VILLAFRANCA, en fecha 26/07/2006, victima en la presente causa manifestó: Siendo aproximadamente las 11:0030 minutos de la mañana del día de hoy….yo regresaba de una larga jornada de trabajo y me dirigí a mi residencia….abrí el portón principal de mi casa….para ir al interior de mi residencia un ciudadano desconocido que se encontraba escondido detrás del portón me coloco un arma de fuego del lado derecho de la cabeza, diciéndome que me quedara quieto y que caminara….me llevo hasta una casa deshabitada, de color amarilla que se encuentra al lado de mi casa y una vez de estar en la puerta principal de dicha casa…me dio un empujón hacia la parte de adentro…trancó la puerta, dejándome encerrado dentro de ella, luego de transcurrir aproximadamente como media hora mi progenitora se acerco a la casa donde yo estaba y me abrió la puerta…me fui a mi residencia y verifique que se habían llevado un DVD….la cantidad de un millón doscientos (1.200.000,oo) en efectivo…dos televisores y una corneta propiedad de mi hermano…”
4-Asimismo ha de observarse el acta policial cursante al folio ocho (08) en la cual el ciudadano Rubén Darío Cardozo Campos, en fecha 27/07/2006, victima de la presente causa manifestó: “Siendo las 11:35 horas de la mañana de este mismo día, cuando llego en mi vehículo Fiat Palio…a mi residencia… fue abordado por dos sujetos portando armas de fuego color negro, estos eran como revolver, despojándome de mi pertenencia y la cantidad de Ochocientos Mil bolívares en efectivo…estos sujetos se embarcaron en un vehículo SEIT color azul, donde se dieron a la fuga , por lo que en compañía de mi cuñado Luis Ramón Villafranca, cuando llegamos al lechón vimos que estos sujetos agarrarón la vía que conduce a San Jaime…me acerque a los funcionarios que tenían el punto de control en el lechón, indicándoles lo sucedido y estos abordaron mi vehículo e iniciamos la persecución del vehículo donde iban los sujetos, quienes comenzaron a dispararnos dándole respuesta también los funcionarios con sus armas de fuego….estos sujetos abandonaron el vehículo en un aserradero…donde los funcionarios agarraron los tipos cerca de donde habían abandonado el vehículo, recuperando unos artefactos electrodomésticos que habían sustraído de la residencia donde vivo….”
5-Existe igualmente acta de entrevista cursante al folio nueve (09) de la causa en la cual el ciudadano : JOSE ANTONIO CABALLERO DICURU, en fecha 27/07/206, fue victima en la presente causa quién manifestó: Siendo aproximadamente la 1:05 de la mañana del día de hoy 26/07/2006, venía a bordo de un vehículo chevrolet SEIT…cuando voy por la avenida Rómulo Gallegos…me detuve a comprar una tarjeta telefónica, cuando estoy bajando del vehículo, me abordo u sujeto portando un arma de fuego tipo pistola, color cromada, indicándome que me quedara tranquilo enseguida se montó otro sujeto en la parte del copiloto y me dijeron que tomara la vía hacia el sector de Las cocuizas y siguieron hasta el Nazareno…me despojaron de la ropa dejándome en interior atándome de pies y manos y me dejaron abandonado y se marcharon…logre desatarme …pedí ayuda a un señor del sector, quién llamó a mi familia…”
6-Con la Inspección Técnica que cursa al folio veinte (20) de la causa la cual tiene el número 2192, de fecha 27/07/2006, suscrita por los funcionarios (Sub Inspector) Mary Isabel Moreno y agente Luis Valverde, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Maturín), practicada en El Estacionamiento Interno del CICPC de la Sub Delegación de Maturín, realizada al vehículo marca chevrolet. Modelo SEIT, clase automóvil, tipo sedan, color azul, placas XOH-725.
7-Del acta de Inspección Técnica Policial Nro.: 2191, de fecha 27/07/2006, suscrita por los funcionarios (Sub-Inspector) Mary Isabel Moreno y Agente Luis Valverde, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Maturín),practicada en la calle principal de Amana Abajo al lado de la Escuela Jose Tadeo Monagas del Estado Monagas, en la cual se deja constancia de :”Tratese de un sitio CERRADO, correspondiente a una vivienda, tipo unifamiliar…presenta su fachada orientada en sentido Este….presenta una entrada representado por un portón metálico de una sola hoja de tipo batiente al pasar el mismo se observa varias plantas ornamentales y frutales…de sentido norte en relación al portón principal se visualiza dos puertas de metal tipo batiente y de una sola de ella con sistema de seguridad representado por un pasador y la otra a través de una cerradura con su llave, sin signos de violencia, al traspasar las mismas se observa una sala protegida con paredes de bloque ….”
8-Existe acta de entrevista , realizada a la ciudadana Carmen Urbelina Villafranca , en fecha 27/07/2006, quién manifestó :”Resulta que yo me encontraba en el cuarto de mi casa acostada…veo que un muchacho traía a mi hijo de nombre Luís Ramón Villafranca, apuntándole por la espalda con una pistola….el muchacho me dijo señora esto es un asalto…en eso llegaron dos muchachos más con armas de fuegos y una muchacha…empezaron a llevarse dos televisores, un DVD, un VHS, una corneta, un radio reproductor, ellos también sometieron a mi hijo ANGEL LUIS VILLAFRANCA , le quitaron un millón doscientos mil bolívares en efectivo….venía llegando mi yerno…Ruben Darío Cardozo…le quitaron la cantidad de ochocientos mil bolívares en efectivo…se montaron en un carro y se fueron…
9-Al folio treinta y uno 31 cursa experticia en el serial de carrocería y motor, suscrita en fecha 27/07/2006, por los funcionarios Ramos Rogert y González Carlos, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (SUb{Delegación de Maturín), realizada a un vehículo , marca chevrolet, modelo SEIT, clase automóvil, tipo Sedan, Placas XOH-725, color azul, año 1992.
10-Asimismo acta de experticia de avalúo real suscrita en fecha 27/07/2006, suscrita por los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (SUb{Delegación de Maturín), realizado a las piezas recuperadas.
Estos elementos expuestos y que demuestran la comisión de un hechos punible grave de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano y la forma en que fueron en la primera oportunidad aprehendido en flagrancia los jóvenes después de una persecución agresiva a través de impactos de balas, por la negativa de estos a ceder ante la persecución, crea un temor razonado de peligro de fuga, ya que se trata de un delito grave como ya se hizo mención , que pudiera ser sancionado con Medida Privativa de Libertad y en razón de encontrarse llenos los extremos previstos en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera PROCEDENTE EMITIR LAS ORDENES DE APREHENSIÓN solicitada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la solicitud de ORDEN DE APREHENSION realizada por el Ministerio Público en este día en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 21.349.831, con domicilio en la calle Ayacucho, casa Nro.: 66-01 del Barrio Las viviendas de Punta de Mata Estado Monagas, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 20.309.303, domiciliado en la casa s/n del Sector La Pradera, av. Perimetral al lado de la bloquera San Miguel de Punta de Mata Estado Monagas IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 24.204.917, domiciliada en la calle principal, casa s/n del Barrio Majagua de Punta de Mata Estado Monagas E IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 20.219.242, domiciliada en la calle principal casa s/n del Barrio de Punta de Mata, . Líbrese las correspondientes boletas y oficios de aprehensión a nombre de estos ciudadanos y remítanse las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese al Ministerio Público de la decisión.
LA JUEZA,


ABG MARIA YSABEL ROJAS GRAU


LA SECRETARIA,