REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-


EXPEDIENTE: Nº. 797-02.-
SENTENCIA: No. 972.-
CAUSA: RECLAMACION DE PAGO DE PENSIONES DE JUBILACION
PARTES: DEMANDANTE(S): VICTOR ANTONIO TUDARE AVILA
DEMANDADO(S): ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA

Se inicia el presente procedimiento con demanda por pago de Pensiones de Jubilación, que intento el ciudadano VICTOR ANTONIO TUDARE AVILA, mayor de edad, venezolano, titular de cedula de identidad No. 1.937.273, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.641, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.-
A dicha demanda se le dio entrada el 18 de Junio del 2002; y se ordeno la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día despacho siguiente a la constancia en actas de haberse practicado el acto comunicacional de citación, para que diere contestación a la reclamación formulada en su contra.
En fecha 23 de julio del 2004, comparecieron ante este Tribunal el demandante, ciudadano VICTOR ANTONIO TUDARE AVILA, asistido por la abogada en ejercicio ELSA OLAVES de SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.641, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA, representada por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO BARBOZA AZUAJE y MARITZA JOSEFINA VENTURA CUMARE inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.768, en su carácter de ALCALDE y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la demandada, con la finalidad de celebrar una TRANSACCIÓN de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 de su Reglamento, en base a los siguientes términos:
La Alcaldía de Miranda ofrece cancelar las cantidades reclamadas de las siguientes formas: 1) las establecidas en el ordinal PRIMERO del acta de transacción, literales a, b, c, d, e, y f, lo cual hace la suma de 5.088.326.83, de la siguiente manera: la cantidad de 5.000.000.00 millones de bolívares, para el día 15 de septiembre de 2004, y el resto es decir, la suma de 88.326.83 bolívares, el 15 de noviembre del 2004. 2) la cantidad establecida en el literal g del acta de transacción, será cancelada de la siguiente manera: 400.000.00 bolívares el primer trimestre de 2005. y el resto, es decir los otros 400.000.00 bolívares, el segundo trimestre del mismo año. Esta cantidad se cargara a una partida presupuestaria no imputable a programas, y siempre, y cuando no exceda el cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios de los presupuestos del Municipio. Todas las cantidades adeudadas serán depositadas por ante este mismo tribunal en las oportunidades expuestas. Igualmente en lo referente a lo solicitado en el ordinal TERCERO, que versa sobre indexación, LA DEMANDADA, alega no adeudarle nada al DEMANDANTE, por el concepto allí especificado por lo cual no acepta ser cancelado. QUINTO: EL DEMANDANTE, declara que acepta a su entera satisfacción, en la forma en que la DEMANDADA, se compromete a cancelar las cantidades reclamadas, y que nada mas tiene que reclamarle hasta la presente fecha, ni por este concepto ni por lo establecido en el numeral TERCERO, ni por ningún otro, pero le advierte a la DEMANDADA que si no le diera cumplimiento a la presente transacción en la forma expuesta, la obligación se hará de plazo vencido. SEXTO: ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción, en los términos expuestos y de el carácter de cosa juzgada.-
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3 establece:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.- Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.-

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Articulo 9º. “Principio de irrenunciabilidad (Transacción Laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.- En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos una cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado.- En este supuesto, el trabajador conservara íntegramente las acciones, para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral”.-

Articulo 10º: “Efecto de la transacción laboral: La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.- Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente y cerciorarse de que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.- Parágrafo Segundo:….omossis…”.-

Establecen el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 256, y 263, respectivamente, lo siguiente

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil……”.-

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.-

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los derechos debatidos sean de orden publico, y por ello los mismos son irrenunciables por parte del trabajador, sin embargo de las disposiciones antes copiadas existe la posibilidad de conciliación o transacción, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran y como quiera que en el presente caso se trata de que la parte accionante ha acudido libremente a este Tribunal para aceptar el pago que por dicha transacción le hace la demandada, y solicita al Tribunal se sirva homologar la misma, dándole el carácter de cosa juzgada.-

De lo anteriormente expuesto, y estando los términos de la referida transacción apegados a la Ley, por lo que cumplidos los requisitos exigidos, deberá necesariamente este Juzgador homologar la referida transacción, quedando a salvo en todo caso, la irrenunciabilidad de los derechos laborales que de acuerdo con la Constitución Nacional asisten a todo trabajador.-

Asimismo en virtud de que en fecha 02 de Septiembre del 2005, la parte demandada hace entrega a la parte accionante del cheque correspondiente al último pago por realizar de acuerdo a la transacción realizada en la presente causa, y la parte actora recibe el pago en referencia; por cuanto las partes han solicitado que dado el cumplimiento total de lo acordado en dicha transacción, se archive el expediente, este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir, en consecuencia, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-

Decisión

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, declara:

1.- SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la Transacción celebrada entre las partes en la presente Causa.-
2.- NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
3.- ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil seis.- AñOS: 196 ° de la INDEPENDENCIA y 147° de la FEDERACION.-
La-


Jueza,


Abog.Nodesma Mudafar de Ramírez,

El Secretario,


Abog.Jesús Enrique Peralta Rivera,





Siendo las diez y quince minuto de la mañana (10:15 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.972, y se archivo el expediente.-
El Secretario,