REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 27 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION

CAUSA N°: 1C- 1963-06
JUEZ TITULAR: MGS NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL ESPECIALIZADA N°. 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ
DEFENSORA PUBLICA N° 04: ABG LUISETTE JIMENEZ
SECRETARIA (S): ABG. MARIELA PAZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Domingo Veintisiete de Agosto de Dos Mil Seis, siendo las Tres (3:00 PM) de la Tarde, se celebró audiencia de presentación de imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ, en Representación de las víctimas, quien expuso: “Presento en este acto al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observándose que del acta policial de fecha 26 de Agosto de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Olegario Villalobos de la Policía Regional, se desprende que siendo las 2:30 horas de la tarde, se encontraban realizando patrullaje por la dirección Avenida 3D3 con Calle 61 diagonal a la Plaza de Ingenieros, avistó un ciudadano de estatura alta, piel morena, vestido con una franela de color azul con franja blanca, un pantalón de color marrón y calzado deportivo de color gris, quien al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa, dándole la voz de alto, se le indicó que exhibiera lo que poseía en su ropa adherido a su cuerpo, mostrando del bolsillo derecho del pantalón un recorte de bolsa papel de color beige dentro del interior de poseía un pequeño recorte de papel plástico transparente contentivo de en su interior de restos vegetales de presunta droga, y quedó identificado como (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 16 años de edad. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita a este Tribunal de Control, resuelva de inmediato hacer cesar su aprehensión y ordene la aplicación de las medidas cautelares menos gravosas contempladas en los Literales “B”, y “C”, del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho Adolescente concurrió o no en su perpetración; solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente, el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), manifestó que no tenía defensor, procediendo el Secretario del Tribunal a comunicarse con la Coordinación de Defensores Públicos Especializados, quién indicó que se encontraba de guardia la Defensora Pública Especializada No. 4 abogada LUISETTE JIMENEZ, quién encontrándose presente aceptó el cargo en ella recaído y procedió a imponerse de las actas que conforman la presente causa a los fines consiguientes. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de el adolescente imputado quién dijo ser: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 16 años de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-11-89, cédula de identidad N° 23.446.472, trabaja barriendo patios cada quince días, hijo de Duvis Elena Ojeda Pertu y Lucidio Segundo Aular Pulgar, residenciado en el sector Don Bosco, Avenida 3D, entre calles 62 y 61, Casa N° 62-44, al lado de Moto reductores Zulia, teléfono 7926416 (vecino de nombre Steven Jiménez), con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,70 mts, cabello negro corte bajo, ojos color negro, orejas medianas, nariz pequeña ancha en la punta, labios un poco gruesos, boca tamaño normal, cesas escasas, tez morena, contextura delgada, no presenta cicatrices y no presenta tatuajes. Se deja constancia de la comparecencia del Representante Legal, ciudadano LUCIDIO SEGUNDO AULAR PULGAR, cédula de identidad N° 4.520.953. Seguidamente, la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si tuvo comunicación con su familia luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Seguidamente, explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica, a lo cual respondió que NO deseaba declarar. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 4 abogada LUISETTE JIMENEZ, en su carácter de defensora del adolescente de autos, quien expuso: “ Una vez analizadas las actuaciones que presenta la Fiscalia 37 del Ministerio Público, y lo declarado por mi defendido esta defensa pública especializada, considera que se hace necesario la búsqueda de la verdad procesal en la presente causa, es por lo que en aras de coadyuvar a la misma solicito la libertad inmediata del adolescente y el cese de su aprehensión en el sentido de acordar para la misma la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los literales “b” y “c”, ya que el delito por el cual es presentado mi defendido no amerita privación de libertad, y por cuanto en este acto se encuentra su representante solicito que el mismo le sea entregado, igualmente solicito copia simple de la causa. Es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito no susceptible de aplicarse la Privación de Libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito éste de acción pública, observándose además que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que existen elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), tal como se evidencia del acta policial de fecha 26 de Agosto de 2006, la cual corre inserta al folio (03 y su vto) de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Olegario Villalobos de la Policía Regional; del Acta de Notificación de Derechos correspondientes al adolescente imputado de autos, la cual corren inserta al folio (04 y su vto) de la presente causa; y del Acta de aseguramiento de sustancias incautadas, la cual corre inserta al folio (05) de la causa, practicada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Olegario Villalobos de la Policía Regional; y Ahora bien, corresponde a esta Sala de Control pronunciarse sobre las medidas idóneas que debe tener el adolescente, evidenciándose que la representante de la vindicta pública solicitó las medidas cautelares menos gravosas contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el adolescente imputado, considerando esta Juzgadora dichas medidas idóneas, en tal sentido, este Tribunal considera procedente en derecho HACER CESAR LA APREHENSIÓN POLICIAL, del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y en consecuencia, este Tribunal decreta las Medidas Cautelares menos gravosas, contempladas en los literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de seis (06) meses; referente la primera, a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal, ciudadano LUCIDIO SEGUNDO AULAR PULGAR; la segunda referente a la obligación de presentarse por ante la Oficina de Trabajo Social los días veinticinco (25) de cada mes, durante seis meses, contados a partir de la presente fecha. TERCERO: Se hace entrega del adolescente imputado a su Representante Legal, ciudadano LUCIDIO SEGUNDO AULAR PULGAR. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y por la Defensa Pública. SEXTO: Se acuerda oficiar bajo los Nos. 2185-06, al Departamento Policial Olegario Villalobos de la Policía Regional, y bajo el No. 2186-06, a la Oficina de Trabajo Social adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No 363-06. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 pm). Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TITULAR,
MGS NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. BLANCA RUEDA GONZÁLEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,

ABG. LUISETTE JIMENEZ


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)


REPRESENTANTE LEGAL


LUCIDIO SEGUNDO AULAR PULGAR


LA SECRETARIA (S),


ABG. MARIELA PAZ






CAUSA N° 1C-1963-06
NCP/mr