República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 22 de Agosto de 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

CAUSA No. 7C-7779-06 DECISIÓN N° 2498-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA: ABOGADO. ERNESTO ROJAS

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. CARLOS JAVIER CHOURIO

IMPUTADOS (A): JESUS DAVI MEJIAS RODRIGUEZ

DEFENSA PÚBLICA N° 36: ABOG. LUCY BLANCO

DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Martes (22) de Agosto de 2006, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. CARLOS JAVIER CHOURIO, expuso: “Presento y pongo a disposición a este Tribunal al ciudadano JESUS DAVI MEJIAS RODRIGUEZ, Ratifico en cada una de sus partes el escrito presentado y solicito para el imputado una Medida Cautelar Sustitutiva 3° y 4° prevista en el articulo 256 del Código Orgànico procesal penal y el procedimiento ordinario es 2 y 3 y 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramita la causa por vía del Procedimiento Ordinario. “Es todo”.---------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JESUS DAVI MEJIAS RODRIGUEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifesto: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. LUCY BLANCO, Defensor Público N° 36, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano JESUS DAVI MEJIAS RODRIGUEZ, ES TODO”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JESUS DAVI MEJIAS RODRIGUEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: JESUS DAVI MEJIAS RODSRIGUEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Monpoz, Bolívar, Colombia, fecha de nacimiento: 13-09-82, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Albañil, no posee Cedula de Identidad hijo de NELSON MORALES y de CARMELINA MEJIAS, y con residencia en el Kilómetro 8, vía Perija, en una invasión que se llama Brisas del Sol 2, calle y casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,75 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, de contextura delgada, de piel morena, de boca grande, labios regulares; quien en presencia de su Defensor, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde, expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del representante del Ministerio Publico en cuanto se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia solicito se le acuerde su libertad de persona. Asimismo solicito copias simple del contenido Es Todo”---------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 21 de Agosto de 2006, emanada por parte de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Departamento del Centro Comunitario de Prevención, donde siendo aproximadamente las (10:30) de la mañana en momentos en que se encontraba de Servicio de Patrullaje, el oficial ANTONIO SOTO, en el Barrio Los Robles, calle 114-B CON Avenida 60, específicamente frente a “Industrias Yoel” por lo cual al observa al hoy imputado que tomo una actitud nerviosa cuando observo a las autoridades Policiales, lo entrevisto, seguidamente al solicitarle su documentación personal, extrajo del bolsillo delantero de su pantalón una Cedula de Identidad Escaneada, la cual corresponde el Numero de Cedula de otra persona de nombre MERCEDES NATALI GUTIERREZ YANEZ, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 21/08/2006, la cual fue firmada por el imputado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 21-08-06, aproximadamente a las 11:20 minutos de la mañana, los mismos han sido presentados por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere el Artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la FE PÚBLICA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, ya citada, donde consta que el motivo de la aprehensión ha sido que la Cédula de Identidad que portaba el imputado de actas no le pertenece, su número le corresponde a otra persona, con el ACTA DE ENTREGA DE LA EVIDENCIA INCAUTADA, que en este caso es la Cédula de Identidad N° 22.091.097, hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas pudiera estar incurso en el delito ya citado; asimismo, tomando en cuenta las circunstancias que rodean este caso, con fundamento en el Principio de Libertad y en el principio de Progresividad, establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que procede en derecho la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del dia 23-08-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JESUS DAVI MEJIAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Monpoz, Bolívar, Colombia, fecha de nacimiento: 13-09-82, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Albañil, no posee Cedula de Identidad hijo de NELSON MORALES y de CARMELINA MEJIAS, y con residencia en el Kilómetro 8, vía Perija, en una invasión que se llama Brisas del Sol 2, calle y casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la FÉ PÚBLICA, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 2498-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cuarenta y cuatro horas de la tarde (5:44 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABGADO CARLOS JAVIER CHOURIO

EL IMPUTADO


JESUS DAVI MEJIAS RODRIGUEZ


DEFENSA PÚBLICA N° 36


ABOGADA LUCY BLANCO



EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, decisión N° 2498-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 14135-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA N°7C- 7779-06