República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7818-06 DECISIÓN N° 2545-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) CUADRAGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO

IMPUTADO (A): YOSSER ALFREDO LOPEZ DIAZ

DEFENSA PÚBLICA No. 36º: ABOG. LUCY BLANCO.-

DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano

VICTIMA: YANDRYS MARIA LOPEZ DIAZ

En el día de hoy, Miércoles treinta (30) de Julio de 2006, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, expuso: “ Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: YOSSER ALFREDO LOPEZ DIAZ, quien se encuentra incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio de YANDRYS MARIA LOPEZ DIAZ, el cual fue aprehendido por efectivos adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, en fecha 29-08/2006, siendo las 10:17 de la mañana, por haber sido denunciado por ciudadana YANDRYS MARIA LOPEZ DIAZ, de haberle causado una herida en el dedo de la mano derecha con el uso de un cuchillo, hecho ocurrido en el Municipio San Francisco, Urbanización La Popular, sector 15, avenida 53, calle 161, en tal sentido solicito sea escuchado el Imputado y en consecuencia se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en el Ordinal 3º, 4º y 5º ( lugar donde labora su hermana), del Articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Asimismo propongo que se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que se me provea copia simple de la presentación, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado YOSSER ALFREDO LOPEZ DIAZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público para que me asista, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. LUCY BLANCO, Defensora Pública 36°, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano YOSSER ALFREDO LOPEZ DIAZ, es todo”. --------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado YOSSER ALFREDO LOPEZ DIAZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: YOSSER ALFREDO LOPEZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 06-07-75, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de identidad N° 13.590.771, hijo de Adolfredo Lopez y Maria Diaz, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la urbanización San Francisco la Popular, sector 12, vereda 53, casa Nº 01, San Francisco, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,75 de estatura aproximadamente, cabello negro lacio, ojos negros, contextura delgada, de labios finos, boca pequeña, cejas semipobladas, tez moreno, tiene cicatriz en el antebrazo izquierdo, a un lado de la frente y un tatuaje a la altura del corazón de un escorpión; quien siendo las tres y treinta de la tarde, expone: “ tuve un problema en mi casa yo estaba tomado, agarre un cable y lo estaba pelando para vender el cobre y llego mi hermana y me reclamo porque el cable era de ella, y me agarro el cuchillo para quitármelo, por la parte de metal y se corto la mano, llamo a polisur porque estaba sangrando y me llevaron preso, es todo”.------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Me adhiero a la solicitud del representante del Ministerio Publico, en cuanto se le imponga a mi defendido, medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a ello, la defensa se opone a que se le impongan las tres medidas cautelares solicitadas por la vindicta publica, ya que la citada norma procesal mencionada en su ultimo aparte infiere que en ningún caso puede concedérsele de manera contemperaría tres o mas medidas cautelares sustitutivas, en consecuencia el tribunal de control como garante constitucional, deberá imponerle a mi defendido una o máximo dos medidas cautelares; y por ultimo solicito se me conceda copias simples del acta y de toda la causa. Es Todo”.------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 29 de agosto de 2006, siendo aproximadamente las 10:17 hora de la mañana, por efectivos adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, cuando realizando labores de patrullaje, cuando de la Central de Comunicaciones, recibieron la información de que había una riña, al llegar al sitio un grupo de ciudadanos efectuaban llamado, entre ellos una ciudadana que presentaba una herida en su mano derecha, quien manifestó y señalo a un ciudadano que salio huyendo de la comisión policial, llevando en su mano un arma blanca tipo cuchillo, logrando restringirlo, por lo que lo entrevistaron, quedando identificado como YOSSER ALFREDO LOPEZ DIAZ, procediendo con su detención; se observa igualmente, ACTA DE DENUNCIA VERBAL, realizada por la ciudadana YANDRYS MARIA LOPEZ DIAZ, de fecha 29-08-2006, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 29/08/2006, la cual fue firmada por el imputado, así como fotos tomadas a la presunta victima de autos a la mano en la cual presenta la lesión.-----------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 10:17 de la tarde del día 29/08/2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio de YANDRYS MARIA LOPEZ DIAZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, donde consta que la víctima señala al imputado de actas como partícipe en los hechos, con la DENUNCIA por parte de la víctima quien denuncia al imputado de actas, quien es su hermano, como la persona que la lesionó; con el ACTA DE INSPECCIÓN en el lugar de los hechos; aunado a las QUINCE (15) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, en las cuales se observa el lugar de los hechos y la herida que presenta la víctima de actas, todos los cuales hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, como los principios de Estado de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado YOSSER ALFREDO LOPEZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 06-07-75, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de identidad N° 13.590.771, hijo de Adolfredo Lopez y Maria Diaz, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la urbanización San Francisco la Popular, sector 12, vereda 53, casa Nº 01, San Francisco, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio de YANDRYS MARIA LOPEZ DIAZ, pero no tres medidas como ha solicitado el Ministerio Público; siendo que el imputado, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) dias, a partir del día 31-08-2006; y 2.- Prohibición de acercarse directa o indirectamente a la víctima de actas, de conformidad con los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA. -------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado YOSSER ALFREDO LOPEZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 06-07-75, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de identidad N° 13.590.771, hijo de Adolfredo Lopez y Maria Diaz, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la urbanización San Francisco la Popular, sector 12, vereda 53, casa Nº 01, San Francisco, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YANDRYS MARIA LOPEZ DIAZ, pero no tres medidas como ha solicitado el Ministerio Público; siendo que el imputado, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) dias, a partir del día 31-08-2006; y 2.- Prohibición de acercarse directa o indirectamente a la víctima de actas, de conformidad con los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2545-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL 46º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO
EL IMPUTADO


YOSSER ALFREDO LOPEZ DIAZ





LA DEFENSA PUBLICA No. 36º,