REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN Nº 1685-06 CAUSA Nº 9C-106-00

En el día de hoy, Jueves veinticuatro (24) de Agosto del 2006, siendo las tres (03:00) de la tarde, comparece el Abogado MARTIN ENRIQUE LANDAETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Presento ante usted al ciudadano JOSÉ DOMINGO CHACIN BRACHO, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, por cuanto de actas se evidencia que el mismo se encuentra solicitado por ante el Sistema Computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según orden de aprehensión emanada por este Tribunal en fecha 30/03/06. Por todo lo antes expuesto solicitó se decrete LIBERTAD INMEDIATA, en contra del hoy imputado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: JOSÉ DOMINGO CHACIN BRACHO, cédula de identidad No. 9.113.439, de cuarenta y dos (42) años de edad, fecha de nacimiento el 14/11/63, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Raiza Bracho (V) y Auro Chacin (Dif), de profesión u oficio obrero, residenciado en la Estación de Servicio Nigale, Av. 15, Las Delicias, al lado de la Caja Regional, Maracaibo – Estado Zulia. Se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: de 1.81 metros de estatura aproximadamente, piel trigeña, cabello negro, nariz perfilada, ojos pardos oscuros, cejas pobladas, labios medianos, contextura delgada. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que lo viene asistiendo la Dra. Daysy Troncone de Ratino, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado la ciudadana Abog, DAYSY TRONCONE DE RATINO, e imponerla de la situación jurídica de su defendido. Es todo”. Seguidamente la imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, comenzando a declarar al imputado, JOSÉ DOMINGO CHACIN BRACHO: “Me acojo al precepto constitucional y no voy a declarar. Es todo”. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Luego de haberme impuesto del contenido de las actas que conforman la presente causa, solicito la LIBERTAD INMEDIATA en las mismas condiciones en que le fue decretada la libertad en fecha 31 de julio de 2006, donde se aclaró la situación jurídica de mi defendido, y por cuanto tengo conocimiento que este tribunal a su digno cargo, libró oficios a los diferentes órganos policiales, haciendo cesar la orden de aprehensión, decretada en su contra por este tribunal, pido le ratifiquen a la Policía de Maracaibo y del Estado Zulia, que le den cumplimiento a la orden dictada por este tribunal, mediante la cual se deje sin efecto la mencionada orden de aprehensión, ya que su aprehensión se convirtió en ilegítima por haberse puesto a derecho en la oportunidad antes mencionada. Es todo”. Oídas como fueron los alegatos de las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador, se evidencia que los cuerpos de seguridad no han dado cumplimiento a lo ordenado en fecha 01 de Agosto de 2006, en cuanto a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2006, en virtud de haberse realizado Audiencia Oral en fecha 31 de Julio de 2006, en la cual fue declarada con lugar, la solicitud de la extensión del régimen de prueba por un (1) año para el cumplimiento de las obligaciones obtenidas por el mencionado imputado, por lo que se le otorgó la libertad con presentaciones cada 30 días por ante este Juzgado, por lo que se decreta LA LIBERTAD INMEDIATA, del mencionado ciudadano. Observa este juzgador, que el oficio emitido a la Policía de Maracaibo, signado con el No. 3462-06, fue recibido en fecha 02/08/06, según consta de la Planilla de Recepción, solicitada al Departamento de Alguacilazgo, lo que resulta incongruente que todavía se encuentre solicitado, ya que ha debido retirarse la solicitud del Sistema de Pantalla Policial en Maracaibo; por lo que se exhorta al Ministerio Público, inicie la correspondiente investigación, la responsabilidad a que hubiere lugar por la comisión de delitos contra la libertad individual. Habida cuenda que el Ministerio Público, ya ha tenido conocimiento de lo aquí sucedido, quien es también garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Y ASI SE DECIDE: Este Juzgado Noveno de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara procedente la Libertad Inmediata del ciudadano JOSÉ DOMINGO CHACIN BRACHO. En este estado la imputado y su representante exponen: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en fecha 31 de Julio de 2006, presentarme periódicamente por ante este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1685-06. Se Oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 3730-06, a la Policía Regional bajo el No. 3731-06 y a la Policía Municipal bajo el No. 3732-06. Se da por concluida el acto siendo las tres y veinte (3:20 p.m.) de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. MARTIN ENRIQUE LANDAETA



LA IMPUTADO


JOSÉ DOMINGO CHACIN BRACHO


LA DEFENSORA


ABOG. DAYSY TRONCONE DE RATINO

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado,
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO





















HCV/ef-04
Causa N° 9C-106-00