REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Agosto de 2006
196° y 147°


DECISIÓN N° 1686-06 CAUSA N° 9C-1619-06

Mediante escrito presentado por el Departamento de Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, la profesional del derecho PAOLA J. FERRAY GRANADILLO, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Libertad Inmediata del ciudadano ANTONIO JAVIER GONZÁLEZ GUILLEN, portador de la Cédula de Identidad N° V.13.741.298.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Inmediata del ciudadano ANTONIO JAVIER GONZÁLEZ GUILLEN, fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, actuaciones (ACTA POLICIAL) provenientes de la Policía Regional del Estado Zulia, donde dejan constancia de la detención del mencionado ciudadano, por encontrarse solicitado ante el referido Despacho Fiscal, procediendo la Fiscalía Quinta a verificar los datos respectivos, obteniéndose como resultado que al prenombrado ciudadano se le sigue causa por ante el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según Expediente 5M-145-05, por el delito de HURTO AGRAVADO, estableciendo comunicación estableciendo comunicación con el referido Tribunal de Juicio, verificando con el Juez y Secretaría que el mencionado ciudadano NO HA COMPARECIDO AL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, siendo informada que dicho acto fue fijado nuevamente para el día 21-09-06, más sin embargo el mencionado ciudadano NO TIENE ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA POR ESE TRIBUNAL.
Asimismo, señala el Representante de la Vindicta Publica que el mencionado ciudadano, se le sigue causa penal por ante el Juzgado Décimo de Control, según expediente N° 10C-1641-06, constatando en actas que al mismo ese Jugado le acordó en fecha 14-08-06 una Medida Cautelar Sustitutiva, y que el mismo antes de esa fecha se encontraba en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de igual modo se procedió a establecer comunicación con el área de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, obteniéndose como resultado esta persona solo presenta la solicitud de la Fiscalía Quinta.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control DECRETA la Libertad Inmediata al ciudadano ANTONIO JAVIER GONZÁLEZ GUILLEN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional, siendo que el referido imputado de autos se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano ANTONIO JAVIER GONZÁLEZ GUILLEN, sin perjuicio de las acciones a que diera lugar.
Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Especial para el Régimen Procesal Transitorio.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE ABREU

En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1686-06 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 3733-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE ABREU
HCV/ar
Causa N° 9C-1619-06