REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 02 DE AGOSTO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 642-06. CAUSA 6E-338-06.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 015-06 dictado en fecha 06-07-2006, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado JHONNY SAMIR PALOMINO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, de 28 años de edad, de Estado Civil Concubino, de profesión u oficio Albañil, Titular de la cédula de identidad N° E-77.190.028, hijo de los Ciudadanos Julio Cesar Palomino y de Luz Delsa Contreras, y residenciado en el Sector Las Tres S, por el Hato Andino, San Isidro del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite:

El Penado JHONNY SAMIR PALOMINO CONTRERAS, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano MIGUEL SANCHEZ.-

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el Penado JHONNY SAMIR PALOMINO CONTRERAS, fue detenido en fecha 15-11-2005, por lo que hasta el día de hoy: 02-08-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

En consecuencia, el Penado JHONNY SAMIR PALOMINO CONTRERAS, cumplirá la Pena Principal el día: 15-05-2008.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 15-02-2007, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-06-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-09-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 15-07-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 30-09-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 15-11-2008.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde el Penado JHONNY SAMIR PALOMINO CONTRERAS, cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por El Penado JHONNY SAMIR PALOMINO CONTRERAS. Se acuerda oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. En virtud de que el Delito por el cual fue condenado el penado de autos, encuadra en el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordena solicitarle a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, le practiquen el Informe Técnico Psico-Social, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.642-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 4.301-06, 4.302-06, 4.303-06, 4.304-06, 4.305-06 y 4.306-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.775-06, 1.776-06 y 1.777-06.

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.





NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-338-06.-













“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”