REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 01 de Diciembre 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000439
ASUNTO : NJ01-X-2005-000019

PONENTE : DR. LUÍS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ

Mediante acta de fecha 07 de Junio de 2005, la Ciudadana Abg. MILAGROS GOMEZ PEREZ, quien para esa fecha fungía como Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado NP01-P-2005-000439, por cuanto mantuvo unión matrimonial con el ciudadano: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, quien es el progenitor de la Abg. JENNIMAR RODRIGUEZ PEREIRA, Defensora de uno de los imputados de autos, por lo que tal situación compromete su imparcialidad como operador de justicia en este proceso; dicha incidencia planteada, fue fundamentada conforme a lo dispuesto en el artículo 87, en concordancia con el articulo 86, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
El 13/06/2005, se le dio entrada en esta Instancia Superior, al presente cuaderno separado; en fecha 14/06/2005, la Ciudadana Jueza Superior Titular Abg. Fanni José Millán Boada, planteó incidencia de inhibición, la cual fue declara Con Lugar el 20/06/2005, por el Ciudadano Juez Presidente de este Tribunal Superior Colegiado. El día 04 de Octubre del presente año, en plenaria celebrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fue designada Jueza Superior Temporal la Abogada Milangela Millán Gómez, en sustitución de la Abg. Fanni Millán Boada, para cubrir el período vacacional correspondiente a los años 2001-2002 y 2002-2003 de esta. Por auto de esta misma fecha, la Jueza Suplente Especial en mención, se abocó al conocimiento del presente asunto, en lugar de la inhibida; siendo ello sí, se declara constituida la Sala Accidental que conocerá de este asunto.
Dejado asentado lo anterior, se prosigue con el curso del presente procedimiento, y conforme lo prevé el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo:

-I-
PROCEDENCIA

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la Ciudadana Abg. MILAGROS GOMEZ PEREZ, en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios 01 y 02 de la presente incidencia, señala lo siguiente:

“...En el día de hoy 07 de Junio del año 2005, siendo las 3:15 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, la ciudadana Juez de dicho Despacho Abog: MILAGROS GOMEZ PEREZ, y expone: Me inhibo de conocer de la causa NP01-P-2005-000439 seguida contra los imputados: ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ Y ARNEL RAFAEL SALAZAR, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto mantuve unión matrimonial con el ciudadano: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, quien es el progenitor de la Abg. JENNIMAR RODRIGUEZ PEREIRA defensora de uno de los imputados de autos, por lo que tal situación compromete mi imparcialidad como operador de justicia en este proceso. Es por lo que de conformidad con el artículo 87 en concordancia con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición de conocer del asunto signado con el N° NP01-P-2005-000439. En consecuencia remítase las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución y copia de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones, a fin de que se pronuncien sobre la inhibición aquí planteada Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la remisión de las actuaciones a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de su redistribución. Es todo, termino se leyó y conformes firman…” (Cursiva de la Corte).


SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la Ciudadana Jueza inhibida, señala que basa su abstención, en las circunstancias dispuestas en el Ordinal 8º del artículo 86 y el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se leen:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1... (OMISSIS)...;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5... (OMISSIS)...;
6... (OMISSIS)...;
7... (OMISSIS)...;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

Por cuanto corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente incidencia de inhibición, por ser el Tribunal de Alzada del Juzgado Primera Instancia, del cual fue Jueza la ciudadana inhibida, pasa a decidir en los términos siguientes:

-II-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Observa esta Corte de Apelaciones, que la inhibición propuesta por la Ciudadana Abg. Milagros Gómez Pérez, fue planteada a través de acta fechada 07 de Junio de 2005; fecha esa en la cual se desempeñaba como Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; y, como quiera que es público y notorio que la ciudadana inhibida en mención, cesó en fecha 06/12/2006, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en el cargo que ocupaba en este Circuito Judicial Penal; esta Corte de Apelaciones al constatar, por las razones antes expuestas, que cesó la circunstancia que impedía que la causa penal signada bajo el Nº NP01-P-2005-000439, continuara su curso en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y como quiera que es del conocimiento de esta alzada, que la aludida causa, actualmente se encuentra en fase de ejecución, en consecuencia, habiendo concluido el momento procesal propio de la Función que desempeñaba el Juez inhibido, se hace inoficioso ordenarse a otro Juez en funciones de control, que conozca del asunto donde se presentó la incidencia que nos ocupa; motivo por el cual, esta Corte de Apelaciones considera que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la presente incidencia por la profesional del derecho, no obstante, ante la fase en que se encuentra la causa, no se ordena a otro Juez de control el conocimiento de la misma, en consecuencia, se establece que se prosiga el curso de la causa Nº NPO1-P-2005-000439, en el conocimiento del Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; quien según verificación hecha en el sistema Juris2000 conoce en la actualidad el asunto en referencia. Y, así se resuelve.

-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. Milagros Gómez Pérez, para la fecha 07 de Junio de 2.005, cuando se desempeñaba como Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto principal signado bajo el N° NP01-P-2005-000439, en la cual se señala que mantuvo unión matrimonial con el ciudadano: Luis Enrique Acevedo, quien es el progenitor de la Abg. Jennimar Rodríguez Pereira., Defensora de uno de los imputados de autos, en consecuencia, se ordena que continúe conociendo del asunto el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas.. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y Bájese la presente causa al Tribunal de origen a los fines de que tome nota de la decisión y lo remita al Tribunal que actualmente conoce de la causa.

El Juez Superior Presidente (Ponente),

ABG. LUÍS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ

La Jueza Superior, La Jueza Superior (S)

ABG. IGINIA DELLÀN MARÍN ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ

La Secretaria,

Abg. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.
La Secretaria,

Abg. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO