REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 01 de Diciembre 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NG01-X-2005-000023
ASUNTO : NK01-X-2005-000025

PONENTE : ABG. LUÍS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ
Mediante acta de fecha 04 de Noviembre de 2005, la Ciudadana Abg. MAYRA GARCÉS TORO, quien para esa fecha fungía como Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado NG01-X-2005-000023, por Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el Abg, Luís Enrique Rodríguez en contra del ciudadano Jesús Zerpa Zerpa, quien mantiene unión concubinaria con la ciudadana Abg. Kisbell González Rodríguez; dicha incidencia planteada, fue fundamentada conforme a lo dispuesto en el artículo 87, en concordancia con lo previsto en el ordinal 4° y 8º, del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 09/11/2005, se le dio entrada en esta Instancia Superior, al presente cuaderno separado; en fecha 14/11/2005, la Ciudadana Jueza Superior Titular Abg. Fanni José Millán Boada, planteó incidencia de inhibición, la cual fue declara Con Lugar el 16/11/2005, por el Ciudadano Juez Presidente de este Tribunal Superior Colegiado. . El día 04 de Octubre del presente año, en plenaria celebrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fue designada Jueza Superior Temporal la Abogada Milangela Millán Gómez, en sustitución de la Abg. Fanni Millán Boada, para cubrir el período vacacional correspondiente a los años 2001-2002 y 2002-2003 de esta. Por auto de esta misma fecha, la Jueza Suplente Especial en mención, se abocó al conocimiento del presente asunto, en lugar de la inhibida; siendo ello sí, se declara constituida la Sala Accidental que conocerá de este asunto.
Dejado asentado lo anterior, se prosigue con el curso del presente procedimiento, y conforme lo prevé el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo:

-I-
PROCEDENCIA

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la Ciudadana Abg. Mayra Garcés Toro, en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios 01y 2 de la presente incidencia, señala lo siguiente:

“...Yo, MAYRA GARCES TORO, titular de la Cédula de Identidad Número 8.723.060, en mi carácter de Juez Tercero Suplente de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: que el día viernes 04 de Noviembre de 2.005, en hora de la mañana se procedió a revisar la causa signada con el número NG01-X-2005-000023; por Intimación de honorarios Profesionales, incoada por el Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ en contra del ciudadano Beltrán de Jesús Zerpa Zerpa, y de la revisión de la misma, se puede observar que el demandante es el ciudadano Luis Enrique Rodríguez Acevedo, abogado en ejercicio y que es público, notorio que el referido abogado mantiene una relación sentimental con la ciudadana Abogado KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, quienes ejercen en este Circuito por lo general conjuntamente, es el caso de que en fecha 01 de Julio de 2003, durante mi desempeño como de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal la Abogado KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, me denuncio ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, tal como se evidencia en copia que anexo, y a consecuencia de dicha denuncia en el mi desempeño de mis funciones como Secretaria Titular de Este Circuito Judicial Penal, cuando hay un acto en los cuales los referidos ciudadanos son partes, en más de una oportunidad me han solicitado que no participe como secretaria del acto, es por lo que considero que en aras de la Transparencia que debe existir en cada proceso y que siempre ha caracterizado todos mis actos, es por lo que considero plantear MI INHIBICIÓN de conocer la Causa N° NG01-X-2005-000023, ya que tal situación compromete la imparcialidad que debe tener todo administrador de Justicia en todos y cada uno de actos del proceso y que no pudiera garantizar en un determinado momento. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 en concordancia con el Artículo 86 orinales4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Planteo MI INHIBICION de conocer del Asunto N° NG01-X-2005-000023. EN CONSECUENCIA SE ACUERDA REMITIR LA PRESENTE Causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su debida redistribución de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Adjetivo, así mismo se acuerda remitir el presente auto de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida Tramitación …”. (Cursiva de la Corte).


SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la Ciudadana Jueza inhibida, señala que basa su abstención, en las circunstancias dispuestas en los ordinales 4° y 8º del artículo 86 y el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se leen:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1... (OMISSIS)...;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5... (OMISSIS)...;
6... (OMISSIS)...;
7... (OMISSIS)...;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

Por cuanto corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente incidencia de inhibición, por ser el Tribunal de Alzada del Juzgado Primera Instancia, del cual fue Jueza Suplente la ciudadana inhibida, pasa a decidir en los términos siguientes:

-II-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Observa esta Corte de Apelaciones, que la inhibición propuesta por la Ciudadana Abg. Mayra Garcés Toro, fue planteada a través de acta fechada 04 de Noviembre de 2005; fecha esa en la cual se desempeñaba como Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y, como quiera que es público y notorio que la ciudadana inhibida en mención, en fecha 15/05/2006 cesó en el cargo que ocupaba en este Circuito Judicial Penal, según Resolución N° 2006-06 emanada de la Presidencia del mismo; esta Corte de Apelaciones al constatar, por las razones antes expuestas, que cesó la circunstancia que impedía que la causa penal signada bajo el Nº NG01-X-2005-000023, continuara su curso en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y como quiera que es del conocimiento de esta alzada, que la aludida causa, actualmente se encuentra en proceso de Juicio fijado, en consecuencia, habiendo concluido el momento procesal propio de la Función que desempeñaba el Juez inhibido, se hace inoficioso ordenarse a otro Juez en funciones de Juicio, que conozca del asunto donde se presentó la incidencia que nos ocupa; motivo por el cual, esta Corte de Apelaciones considera que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la presente incidencia por la profesional del derecho, no obstante, ante la fase en que se encuentra la causa, no se ordena a otro Juez de Juicio el conocimiento de la misma, en consecuencia, se establece que se prosiga el curso de la causa Nº NGO1-X-2005-000023, en el conocimiento del Ciudadano Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien según verificación hecha en el sistema Juris2000 conoce en la actualidad el asunto en referencia. Y así se resuelve.

-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. Mayra Garcés Toro, para la fecha 04 de Noviembre de 2.005, cuando se desempeñaba como Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto principal signado bajo el N° NG01-X-2005-000023, en la cual se señala como demandante al Abg. Luís Enrique Rodríguez, quien mantiene unión concubinaria con la Abg. Kisbell González. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Bájese la presente causa al Tribunal de origen a los fines de que tome nota de la decisión y se remita al Tribunal que actualmente conoce de la causa.

El Juez Superior Presidente (Ponente),

ABG. LUÍS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ

La Jueza Superior, La Jueza Superior (S),

ABG. IGINIA DELLÀN MARÍN ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ

La Secretaria,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.

La Secretaria,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO