REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en función de Control
Maturín, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002840
ASUNTO : NP01-P-2006-002840



Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Oída las exposiciones de las partes el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, formulada en contra del imputado: ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ ACEVEDO, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Colector, con primer año de bachillerato nacido en fecha 06-03-88 Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Elizabeth Acevedo (V) y de Aurelio Rodríguez (V), C.I. V- 18.463.265, domiciliado en carrera 06, casa 49, bajando por el Kinder Primero de Mayo sector el Silencio, Maturín Estado Monagas; actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, por existir suficientes elementos en su contra las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta decisión se dan por reproducidos, así mismo se acoge la Calificación Jurídica dada por la Representación Fiscal tal como es la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio del adolescente: ERNESTO RAFAEL CARVAJAL NÚÑEZ.
SEGUNDO: Se ADMITEN LA TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en su escrito Acusatorio referidas a los Expertos, Testigos Y documentales Las pruebas antes señaladas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público, se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que nos ocupan, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la presente acusación el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, instruye al acusado respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, haciendo énfasis en el Procedimiento por Admisión de los Hechos, concediéndoles la palabra al imputado de autos quien manifestó libremente “No iba a declarar, así como tampoco se acogía a ninguna de las Medidas de Prosecución del Proceso, es todo”. La Representación de la Defensa no promovió pruebas algunas, pero invoca el principio de la comunidad de las pruebas en cuanto le beneficien. Se acuerdan las Copias Simples solicitada por la representación de la Defensa.
TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud formulada por la Representación de la Defensa, en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de que las circunstancias que dieron origen a que se dictara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, han variado ya que fue presentado por el Delito de Robo Agravado, cambiando la Representación Fiscal a un tipo legal de menor consideración, por lo que considera este Tribunal que ha surgido un nuevo elemento que hace posible tal sustitución. Acordándose en este Acto la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, o sea una Arresto domiciliario con supervisión policial constante en su domicilio.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de que no se admita la declaración del ciudadano: HENDER JOSÉ JARAMILLO BRITO, c.i. 18464288, por cuanto no se indica la pertinencia de la declaración del mismo en el debate oral y público, por considerar este Tribunal que al ofrecerlo en la Acusación la Representación Fiscal en el Fundamento de la misma expone un extracto de lo que versará el testimonio del ciudadano antes mencionado.
QUINTO: .Se Ordena el PASE A JUICIO del acusado: ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ ACEVEDO, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Colector, con primer año de bachillerato nacido en fecha 06-03-88 Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Elizabeth Acevedo (V) y de Aurelio Rodríguez (V), C.I. V- 18.463.265, domiciliado en carrera 06, casa 49, bajando por el Kinder Primero de Mayo Sector el Silencio, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: ERNESTO RAFAEL CARVAJAL NÚÑEZ; por haber sido la personas que en fecha: Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil Seis aproximadamente a las 07.15 minutos de la noche, en compañía de otro sujeto y previa amenaza con un arma de fuego despojó de su vehículo moto marca Yamaha, al adolescente RAFAEL ERNESTO CARVAJAL, siendo aprehendido flagrante por una comisión de la patrulla motorizada de la Policía cerca del sitio del suceso. Hechos estos que se observan demostrados con los siguientes elementos: Acta Policial de fecha 23 de septiembre de 2006, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado y del vehículo moto incautado. Folio dos (2) vto.
Riela al folio Tres (3) y vto. Acta de Entrevista de fecha 23 de septiembre de 2006, rendida por el ciudadano RAFAEL ERNESTO CARVAJAL, mediante la cual se dejó constancia que: …me desplazaba por la calle principal del silencio de Campo Alegre de esta Ciudad, en una moto de mi propiedad, cuando fui interceptado por dos sujetos, ya que uno de ellos tenía una escopeta recortada con la cual me apuntó y me vi en la obligación de pararme (omisis) luego se montaron en la moto y arrancaron (omisis) unos motorizados de la policía salieron en busca de los balandros y agarraron a uno de ellos.”
Riela al folio cuatro (04) Acta de Entrevista de fecha 23 de septiembre de 2006, rendida por el ciudadano EMBER JSOE JARAMILLO, mediante la cual se dejó constancia que vi a dos sujetos, uno de ellos portando una escopeta sometían a un muchacho que iban en una moto y le quitaron la misma y luego se fueron, a pregunta quinta formulada contestó pude ver a uno solo bien, que es delgado, alto, y usaba una franelilla amarilla y un blue Jean.
Cursa en el folio 17 Experticia de Reconocimiento, de Serial de Carrocería, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín, al vehículo: MARCA YAMAHA, MODELO JOG, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, PLACAS, NO PORTA; COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, donde se deja constancia entre otras cosas que el serial de carrocería se lee la cifra 3KJ-1012370, se encuentra ORIGINAL.
Al folio 08 cursa Inspección Técnica Policial N° 2860, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín, mediante la cual los funcionarios dejan constancia de la inspección realizada al vehiculo MARCA YAMAHA, MODELO JOG, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, PLACAS, NO PORTA; COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, y se aprecia en regular estado de uso y conservación.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo.
SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la Fase Intermedia a fin de ser distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la Fase de Investigación. En Maturín, a los Trece día del mes de Diciembre de 2006, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Conste.
La Jueza,


ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS


La Secretaria,


ABG. LISBETH RONDÓN