REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 05 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2000-000063
ASUNTO : NJ01-S-2000-000063



Realizada como ha sido la Audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en fecha 15 de Febrero de 2001 se ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en lo que respecta a los imputados LUIDMAR ALEXANDER TOVAR URBINA Y JUAN RAMON ALCALÁ MENDOZA, portadores de las cedulas de identidad números 13.814.794 y 11.285.033 respectivamente, por DOS (02) AÑOS y a quien se le impusieron varias obligaciones, a saber:

1.- Residir en la dirección que suministraron.-
2.- No poseer o portar armas de fuego o armas blancas.-
3.- Presentarse ante este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días.

Como quiera que el lapso de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO culminó el 01 de Febrero de 2003, este Tribunal debió verificar el cumplimiento de las obligaciones a los fines de decidir conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, y cuando lo hace en fecha 30/03/2005, libra Orden de aprehensión a los imputados: LUIDMAR ALEXANDER TOVAR URBINA, JUAN RAMON ALCALÁ MENDOZA y WILSON RAFAEL DURAN MADRID. En fecha 31/03/2005, en Audiencia de presentación de imputado, el Ciudadano: JUAN RAMON ALCALA MENDOZA, este Tribunal acordó que el Ciudadano antes referido hiciera sus presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia, dejando sin efecto las anteriores condiciones. Igualmente en fecha 04 de Julio de 2005, en Audiencia de presentación del Ciudadano: LUIDMAR ALEXANDER TOVAR URBINA, este Tribunal acordó que el referido Ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) Días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ambos por un tiempo de tres meses.
Por tal situación es que se realizó la audiencia con los mencionados imputados, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abogada MARIONY MARTÍNEZ AVILA, y la Defensora Pública Penal Décima Primera, Abogada MARÍA INES RODRIGUEZ SALMON, siendo que de la misma se pudo evidenciar que no existía prueba de que el imputado hubiere infringido las imposiciones del Tribunal, ya que en su mayoría son de presunción de buena fe, como el portar armas, efectivamente manifestaron que una vez cumplido el plazo de presentaciones impuestos la primera vez y por cuanto no eran de esta jurisdicción se trasladaron a trabajar a otras zonas, y que efectivamente se encuentran trabajando en la actualidad, y que no han portado armas ni han hecho uso de ellas en ningún momento, a excepción de JUAN RAMÓN ARCALÁ, quien ha debido hacerlo debido a su cargo de Inspector en la Armada Nacional, y para lo cual fue autorizado por este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2005. Y verificadas como fueran las Copias certificadas expedidas por los Circuito Judicial Penal de los estado Anzoátegui y Zulia, mediante las cuales dejan constancias de haber cumplido con las últimas presentaciones impuestas por este Tribunal.-
Por su parte la Representación Fiscal no se opuso a lo expuesto por los imputados, ni aportó ninguna prueba en su contra.-

Por tales razones, y visto que los ciudadanos LUIDMAR ALEXANDER TOVAR URBINA Y JUAN RAMON ALCALÁ MENDOZA, portadores de las cedulas de identidad números 13.814.794 y 11.285.033 respectivamente, cumplieron durante el lapso de DOS (02) AÑOS con las OBLIGACIONES IMPUESTAS, así como las acordadas por este Tribunal en fecha31/03/2005 y 04 de Julio de 2005, respectivamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como consecuencia de la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto cualquier obligación impuesta y en consecuencia se acuerda librar Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maturín, Estado Monagas a los fines de que excluyan del Sistema Computarizado (SIPOL) a los ciudadanos LUIDMAR ALEXANDER TOVAR URBINA Y JUAN RAMON ALCALÁ MENDOZA, portadores de las cedulas de identidad números 13.814.794 y 11.285.033 respectivamente, en relación al presente Asunto. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Representación de la Defensa Pública. Se ordena el Archivo Judicial Definitivo de la presente causa, en su oportunidad legal. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.-
La Jueza,


ABG. ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS

La Secretaria,



ABG. ZULEIMA MENDOZA.