REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002140
ASUNTO : NP01-P-2006-002140


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: ROBERTO ANTONIO SALAZAR, donde aparece como víctima el mismo ciudadano, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en que en fecha 12 de Junio de 2004, se produjo un accidente de tránsito, tipo colisión entre vehículos con personas lesionadas, ocurrido en la avenida Bella Vista de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, y por cuanto del referido accidente, sólo resultó lesionado el ciudadano: ROBERTO ANTONIO SALAZAR, quien fue el causante del accidente, al invadir imprudentemente el canal de circulación contrario, y que además conducía bajo los efectos del alcohol, y es en razón de ello que solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto su conducta no es típica y no general responsabilidad penal alguna, este Tribunal una vez efectuado el análisis correspondiente, constató que efectivamente que la persona quien produjo el accidente de transito fue el ciudadano: ROBERTO ANTONIO SALAZAR, al manejar por las adyacencias del referido sector en estado de ebriedad, y de manera imprudente, donde solo el resulto lesionado en dicho accidente, por lo que su conducta no general responsabilidad penal alguna, debido a que no es típica, y en razón de ello, se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, efectuada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de acuerdo al contenido del artículo 318 ordinal 2do del Código orgánico Procesal penal, es decir porque el hecho investigado no es típico, así mismo este Tribunal establece que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: ROBERTO ANTONIO SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las Partes.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 04 días de Octubre de 2006. Así se decide.


El Juez,


Abg. JESUS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ

La secretaria,


Abg. ELINERSY AGUIRRE











Causa: 4C-8580-03
Nellis.*





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS