REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002803
ASUNTO : NP01-P-2006-002803

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto el acusado JAVIER JOSE ZERPA NARVAEZ admitió los hechos, y se ordenó elaborar la compulsa correspondiente a objeto de remitirla a los Tribunales de Ejecución, seguidamente se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido al ciudadano acusado ALEXANDER RAFAEL RIVAS CENTENO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
ALEXANDER RAFAEL RIVAS CENTENO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 16-07-1976, de estado civil: soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Albañil, hijo de: Zobeida Josefina Centeno (v) y de Mayor Rivas (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.115.553, residenciado en: El Sector El Silencio de Campo Alegre, Calle N°. 08, Casa N°. 21, Maturín Estado Monagas

De los Hechos y Motivos
“El día dieciocho (18) de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde, en el sector Brisas del Aeropuerto de esta ciudad, fue aprehendido de manera flagrante los ciudadanos JAVIER JOSE ZERPA NARVAEZ y ALEXANDER RAFAEL RIVAS CENTENO, cuando sacaron a relucir dos armas blanca, una tipo machete y la otra una navaja para despojar a los ciudadanos LAURA NORELVIS VELASQUEZ ESPARRAGOZA y ONJER JOSE RENAULT GUILARTE, de sus pertenencias como lo son: Un teléfono celular, marca Nokia 1255, la cantidad de cincuenta mil bolívares en efectivo, un reloj, una gorra, una correa y unos zapatos, siendo aprehendidos por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Dirección General de Policía de esta ciudad, a poco después de haber sucedido los hechos en las cercanías del sitio donde se cometió, luego al momento de la revisión corporal le fue incautado al ciudadano JAVIER JOSE ZERPA NARVAEZ, un arma blanca (tipo machete) y tenía puestos los zapatos pertenecientes a la víctima, es decir, del ciudadano ONJER JOSE RENAULT GUILARTE.”

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra los ciudadanos imputados: ALEXANDER RAFAEL RIVAS CENTENO titular de la Cédula de Identidad N° 15.115.553 y JAVIER RAFAEL ZERPA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.616.319, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación al 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ONJER JOSE RENAULT GUILARTE y LAURA NORELVIS VELASQUEZ ESPARRAGOZA, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas y no admitidas
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 01 a 07 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales, Evidencias- las cuales fueron obtenidas legalmente y son pertinentes, necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas; en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas, ofrecidas por el Ministerio Público en tanto le favorezcan a su representado.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado ALEXANDER RAFAEL RIVAS CENTENO, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación al 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ONJER JOSE RENAULT GUILARTE y LAURA NORELVIS VELASQUEZ ESPARRAGOZA.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. MARIA HERMINIA LUONGO