REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000421
ASUNTO : NJ01-P-2003-000421

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE CONTROL


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YANIRA BBRICEÑO TORREALBA

SECRETARIO DE SALA. ABG: RAQUEL GARCIA




IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADO:

LUIS ALPIDIO TRUJILLO, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas nacido en fecha 22-07-1963, mayor de edad, de 43 años, Albañil, hijo de ORIA TRUJILLO (F) y JUAN FLORES (V), titular de la cédula de identidad N° 8.978.635 y domiciliado en la Curva de Miraflores Calle Principal, casa Nº 58 Estado Monagas,

DEFENSOR:
DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
Abg. NINOSKA COROMOTO FARIAS



ACUSADOR:
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.
ABG: ANA CONDE

DELITO:

HURTO AGRAVDO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado el artículos 454 Ordinal 8 en concordancia con el 82 del Código Penal Vigente.
VICTIMA:

EMPRESA SEMDA

CAPITULO II

DE LOS HECHOS


En la Audiencia Preliminar del día de hoy miércoles trece de Diciembre del 2006 en Sala de Audiencias Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en la causa NJOI P- 2003-00O421 , seguida contra el ciudadano: LUIS ALPIDIO TRUJILLO , arriba plenamente identificado, donde el Ministerio Público representado por el Abogado ANA CONDE en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral su Acusación contra el referido imputado y en la misma consideró que los hechos se subsumen en los hechos punibles de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado el artículo 454 Ordinal 8 en concordancia con el 82 del Código Penal Vigente para la fecha de la realización del hecho , señalando dicha representación fiscal, “día 09-04-03 en horas de la noche fue sorprendido por habitantes del sector del kilómetro 12 de la carretera Nacional Caripito-Así como ratificó en todas y cada una de sus partes las pruebas por el ofrecidas en el escrito acusatorio.

La acusación fue admitida en ese mismo acto, por la juez que aquí decide, la calificación jurídica realizada por la Representación Fiscal, por considerar que efectivamente que los hechos se subsumen en los Artículos 454 Ordinal 8 en concordancia con el 82 del Código Penal Vigente, denominado doctrinalmente como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION , así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción en la flagrancia, pertinentes lícitas y necesarias.
Asimismo se le informó al acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente del contenido del Artículo 49 Ordinal 5°, y del contenido de los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.


CAPITULO III

La Defensa manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se tomara en cuenta su buena conducta predelictual y su edad.
Por su parte el acusado LUIS ALPIDIO TRUJILLO , estando libre, sin juramento alguno, sin coacción, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándoles en que consiste, manifestó: “ADMITO LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA DE INMEDIATO LA PENA CON LA REBAJA CORRESPONDIENTE”.

CAPITULO IV


Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa al ciudadano LUIS ALPIDIO TRUJILLO , del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION , previstos y sancionados el artículos 454 Ordinal 8 en concordancia co el articulo 82 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, . arguyendo que la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito, por cuanto se desprende que el acusado realizo con el objeto de cometer un delito todo lo necesario para consumirlo, sin embargo no lo logro en virtud de que fue sorprendido por personas habitantes del sector tal como se evidencia de las actas procesales que rielan a los folios 02,03,04,05,06 y 07 aunado a lo que se desprende de las actuaciones que rielan a los folios 08, y su vto, 13, 14, y 15 y su vto, 21, 23 y 25 cuyo contenido se dan íntegramente por reproducidos formando parte de la presente sentencia. Por tratarse de un delito imperfecto es decir no consumado cuya pena a imponer por el delito consumado de conformidad a lo establecido en el articulo 82 del Codigo penal se rebajara una tercera parte de la pena que debiera imponerse al delito consumado

De las actas que conforman el presente Asunto, se observa que estamos en presencia de un delitos perseguibles de oficio, que tiene asignada pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito como lo es el delitos de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto en EL Artículo 454 Ordinal 8 en concordancia con el 80 y 82 del Codigo penal, existiendo elementos de convicción para determinar que el acusado Ciudadano: LUIS ALPIDIO TRUJILLO ha sido el autor deL delito antes referidos, en virtud de que surgen suficientes elementos que hacen presumir la participación de dicho imputado, en las citadas disposiciones legales, todo esto se concluye en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron explanadas en las actuaciones, las cuales arrojan como presunto Autor al imputado LUIS ALPIDIO TRUJILLO , de haber tratado de hurtar materiales eléctricos tal como se desprende de lo trascrito ut supra así como de lo manifestado por los testigos y del propio acusado quien manifiesta haber cometido el hecho, considerando quien aquí suscribe que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del acusado de auto, haciendo señalamientos directos y claros que le responsabilizan del hecho antes señalado, ya que el ciudadano: LUIS ALPIDIO TRUJILLO fue e la persona que trato de hurtar los materiales eléctricos .

En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto en el Artículo 4 54 Ordinal en concordancia con el 82 del del Código Sustantivo, tiene una pena de DOS A SEIS AÑOS años de prisión, y por aplicación expresa del Artículo 37 del Código Penal, se aplica el termino medio de la pena, que en el presente caso es CUATRO AÑOS , y por aplicación del articulo 376 del Codigo Organico Procesal Penal se disminuye a la mitad de la pena quedando la misma en DOS AÑOS DE PRISION, y por aplicación del articulo 82 del Codigo penal para los delitos fustrados se rebajara una tercera parte de la pena quedando la misma en definitiva de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION mas las accesorias de ley para ello este tribunal toma en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74, ordinal 1° y 4°, 88 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, la pena aplicable por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION es de UN AÑO Y CUATRO MESES previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 8 en concordancia con el articulo 82 del Codigo penal

C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Sexto o de Primera Instancia en lo Penal en función de Control y en uso de la facultades previstas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar sentencia; “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Por cuanto de las actas emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LUIS ALPIDIO TRUJILLO , razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ASI COMO LA CALIFICACIÓN JURIDICA ATRIBUIDA A LOS HECHOS, en la presente causa seguida en contra el referido imputado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto en el Artículo 4 54 Ordinal en concordancia con el 82 del del Código Sustantivo, , en perjuicio de LA Empresa SEMDA .
.
SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el imputado de auto, por ser pertinentes, útiles, y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad.
TERCERO: TERCERO: Por cuanto el ciudadano LUIS ALPIDIO TRIJILLO , hizo uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso prevista en el artículo 376 del código adjetivo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República y Por autoridad del Ley CONDENA: al ciudadano LUIS ALPIDIO TRUJILLO, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas nacido en fecha 22-07-1963, mayor de edad, de 43 años, Albañil, hijo de ORIA TRUJILLO (F) y JUAN FLORES (V), titular de la cédula de identidad N° 8.978.635 y domiciliado en la Curva de Miraflores Calle Principal, casa Nº 58 Estado Monagas, a sufrir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto en el Artículo 4 54 Ordinal en concordancia con el 82 del del Código Sustantivo, , en perjuicio de SEMDA CUARTO: Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Este Tribunal fija como fecha provisional para cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el 13 DE Abril del año 2008 salvo apreciación del Juez ejecutor de la presente sentencia. Ya que corresponde al Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes.
La celebración de la Audiencia de la presente Causa se realizó en forma Oral y Privada, en una Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, , donde se dictó la sentencia publicándose el texto integro de la Sentencia, en el día de hoy Trece de Diciembre del 2006 Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los Trece dias drl mes de Diciembre del 2006 .
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZ



ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA





LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL GARCIA