REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-000623
ASUNTO : NP01-P-2006-000623


AUTO ACORDANDO PERMISO PROVISIONAL

Siendo la oportunidad para decidir la solicitud presentada por el Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado ELIS ANTONIO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.955.612, quien actualmente se encuentra bajo Medida Cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA, de que se le otorgue PERMISO PROVISIONAL POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS a su patrocinado, este Tribunal para decidir al respecto observa lo siguiente:

PRIMERO

Al acusado ELIS ANTONIO MARCANO, en fecha 26 de junio de 2006, le fue acordado por el Tribunal de Control una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Detención Domiciliaria con presentación cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial y los Informes Médicos respectivos, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Cursa en autos solicitud de permiso provisional por treinta (30) días hecha por el Defensor Privado del acusado ELIS ANTONIO MARCANO para que éste pueda trasladarse a la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, a realizarse un chequeo médico general y en especial acudir a una consulta fijada para el día 13-12-2006 con la Cardióloga, Dra. Nancy Fernández necesarios para preservar su vida y salud, todo ello en aquella localidad.

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.

Asimismo, consta en las actas procesales al folio 229 de la primera pieza de la Causa, Informe Médico Forense, debidamente suscrito por el Dr. RAMÓN URBANEJA, de fecha 28 de Abril de 2006, donde señala: "...1.- HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMICA III. 2.CARDIOPATÍA MIXTA HIPERTENSIVA O ISQUÉMICA. 3. AORTOESCLEROSIS. ESTE PACIENTE AMERITA LA ATENCIÓN DE SUS FAMILIARES POR SER UN PACIENTE DE ALTO RIESGO CARDIOVASCULAR Y DEBE TENER REPOSO ABSOLUTO CON CONTROL MENSUAL POR ESPECIALISTA.” (Negritas y subrayado del Tribunal). Igualmente al folio 196 de la primera pieza de la Causa cursa Informe procedente el Centro Cardiovascular Oriental Dr. MIGUEL HERNANDEZ, de fecha 03 de abril de 2006, una vez verificada la Prueba de Esfuerzo realizan las siguientes conclusiones: “Complicaciones: Paciente de Alto Riesgo Cardiovascular. Sugerencias: Reposo absoluto preferiblemente tipo ambiente familiar, Cumplimiento estricto de fármacos y dieta hiposódica. Se sugiere realización de cateterismo cardíaco (angioplastia) lo más pronto posible.” (Negritas del Tribunal). Aunado a los anteriores riela inserto al folio 60 de la segunda pieza de la Causa, Informe Médico, de fecha 21 de septiembre de 200,6 donde el Dr. JESUS HENRIQUEZ, señala como sugerencia lo siguiente: “Continuar reposo absoluto, Tratamiento Farmacológico, Dieta Hiposódica, Disminución de esfuerzo Físico y Control regular preferiblemente con su médico tratante.” (Negritas del Tribunal), en virtud de lo cual este Tribunal en fecha 03-10-2006 le otorgó un Permiso Provisional por treinta (30) días para viajar a la ciudad de San Félix, Estado Bolívar a realizarse control cardiovascular. De la misma manera, riela al folio ciento cuarenta y nueve (149) Récipe Suscrito por la Dra. Nancy J. Fernández, Cardióloga, M. S. A. S.36.270 y C. M. 3205, la cual fue anexada a la solicitud presentada por el Defensor del acusado, en donde se indica como punto 6: “CONTROL 13 DICIEMBRE 2006”; verificándose por tanto que el acusado tiene cita de Control Médico para la fecha que se señala en la solicitud.

De lo transcrito se observa que médicamente el acusado de marras necesita una evaluación con su médico tratante que se encuentra en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, y que éste le fijó una cita de control para el día 13-12-2006. En consecuencia, a los fines de garantizarle el derecho a la salud consagrado en nuestra Carta Magna en los términos antes transcritos; este Tribunal considera procedente y no contrario a derecho, acordar el permiso solicitado. Sin embargo, en virtud de que la cita de control del acusado con su médico tratante está fijada para el día 13-12-2006, y el mismo tiene fijado un acto de Sorteo Extraordinario para el día 18 de diciembre de 2006, este Tribunal estima prudente conceder el presente permiso hasta el día 17 de diciembre de 2006, y por no ser contrario a Derecho, así lo declara.-

Por otra parte, tomando en consideración que el ciudadano ELIS ANTONIO MARCANO, se encuentra bajo un proceso penal, que exige su sometimiento al mismo y la magnitud de lo que presenta médicamente el acusado; este Tribunal estima conveniente y no contrario a derecho solicitarle al acusado que presente al Tribunal la persona que deberá comprometerse con la custodia del mismo, para el momento de la suscripción del acta compromiso, en virtud de ello el referido PERMISO PROVISIONAL, se hará efectivo una vez sea firmada la aludida acta compromiso, que será donde finalmente se indicará la fecha en que entrará en vigencia tal permiso. Y así se declara.

Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA UN PERMISO PROVISIONAL hasta el día 17-12-2006 al acusado ELIS ANTONIO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.955.612, para trasladarse a la ciudad de San Félix, Estado Bolívar a un control cardiovascular; esto de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza el derecho a la salud de todos los ciudadanos, fijándose como condición que consigne ante el tribunal los resultados de los exámenes realizados, así como la presentación de la persona que lo custodie durante el viaje, todo para el momento de la firma del acta compromiso donde se indicará además la fecha en que entrará en vigencia el permiso. Asimismo, se le advierte, que deberá comparecer al Sorteo Extraordinario fijado para el día 18 de diciembre de 2006, a las 10:00 A. M.

Notifíquese la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

La Secretaria


ABG. EUMELIS FIGUERA