REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Leonel Bolaños, en su carácter de Defensor de los acusados Jesús Rafael Márquez y Manuel Rafael López, mediante la cual requiere la sustitución de la Medida de Privación de Libertad que actualmente recae sobre su patrocinado por una medida cautelar menos gravosa; este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

UNICO: Si bien es cierto el artículo 264 de nuestra Ley Adjetiva Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” ; no es menos cierto, que esa sustitución debe fundarse en circunstancias novísimas presentados en el proceso antes de la celebración del juicio; obligando así a la imposición de una reemplazante de la máxima medida de coerción personal, como es la privación de libertad, como medio resquebrajador de los supuestos de peligro de fuga, contenidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizados por el Juez de Control correspondiente en su oportunidad para emitir tal decisión, y que hasta la fecha se mantienen incólumes. Por ello se considera que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR SIN LUGAR la sustitución de la medida de privación de libertad al referido encausado, por una medida de coerción personal menos gravosa. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR el requerimiento de sustitución de la medida de privación de libertad que pesa actualmente sobre los acusados MANUEL RAFAEL LOPEZ AGUILARTE y JESUS RAFAEL MARQUEZ URRIETA, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-11.208.237 y V-13.744.382, ampliamente identificados en actas anteriores, por una medida menos gravosa, al estimarse que no han variado las circunstancias que motivaron en su oportunidad, el decreto de medida de privación de libertad en su contra, por el Juez de Control correspondiente.

Registrese, diaricese y déjese copia certificada por secretaría del presente auto. Notifíquese a las partes y a la victima.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS







NP01-P-2006-000205.