REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000092
ASUNTO : NK01-P-2002-000092


Visto el escrito presentado por la ABG. DESIREE EMPERATRIZ NÚÑEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en la fase de Ejecución, mediante el cual solicita que a su representado RICHARD ALEXANDER PORTAL CEDEÑO , de 38 años, quién naciera en Caracas Distrito Capital, de ocupación técnico en refrigeración, titular de la cédula de identidad N° 8.977.720, residenciado en Urbanización José Tadeo Monagas avenida principal casa N° 311 Maturín Estado Monagas y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado, de este Estado, quién fue condenado a cumplir la pena de CATORCE AÑOS TRES MESES Y TRES DIAS por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Eneyda May y Omar Mota.

Ahora bien este tribunal para acordar lo solicitado, es necesario mencionar que en Gaceta Oficiar de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha Cuatro (04) de Octubre de 2006 signada con el N°.38.536, la Asamblea Nacional decreta para el caso que se ventila en el Presente asunto LA LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, lo cual establece en su ARTÍCULO 3 LO SIGUIENTE: SE MODIFICA EL ARTÍCULO 508 , AHORA 507, EN LA FORMA SIGUIENTE:

ARTICULO 507. Cómputo del Tiempo Redimido. A los fines de redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

De la norma antes descrita este tribunal decide que de conformidad con el articulo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal , lo procedente y ajustado a derecho es acordar que el penado sea incluido en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa siempre y cuando cumpla con las formalidades de ley para optar a una Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en el Centro Penitenciario del Estado Monagas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este tribunal Segundo de primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA que el penado representado RICHARD ALEXANDER PORTAL CEDEÑO sea incluido en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa siempre y cuando cumpla con las formalidades de Ley para optar a una Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; todo de conformidad con el artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Publicado en Gaceta Oficiar de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2006, signada con el N° 38.536. En consecuencia. Líbrese boleta de notificación a la Defensora Pública Primera en la fase de Ejecución y líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de el Estado Monagas, a los fines de incluir al penado en al Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, a objeto de otorgarle la Redención Judicial de la Pena siempre y cuando cumpla con las formalidades de Ley para el otorgamiento del Beneficio. Cúmplase.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria.

Abg. Sulay Marcano.