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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo  de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
 Maturín, 14 de Diciembre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: NL01-P-2001-000034
 ASUNTO 			: NL01-P-2001-000034
 
 
 
 AUTO REFORMANDO EL COMPUTO DE PENA
 
 
 
 Por cuanto se evidencia que en las redenciones  otorgadas por este tribunal  en fecha 2 de marzo  de 2004, 4 de agosto de 2004,  18 de Abril de 2005  y auto de fecha 22 de mayo de 2006, donde  este tribunal  a cargo de juez salientes, realizó   nuevo computo por captura al  Penado  MUCHAYPIÑA JORGE LUIS, autos estos  inserto en los folios 117al 120 del  133 al 136, y del 166 al 168 de la presente causa, el tribunal por error involuntario  para la época efectuó las redenciones  y  cómputos de la pena de manera errónea obviando, fechas  y colocando días  no  acorde  a la realidad  de la nomenclatura interna del expediente, mediante auto esta Instancia reforma  y corrige de conformidad con las facultades expresas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal,  quedando el nuevo computo por captura de la siguiente manera:
 
 
 
 PRIMERO
 
 En fecha 27-12-2000 el  Tribunal  Tercero  de Primera Instancia en lo Penal en función de Control  del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al  Penado  MUCHAYPIÑA JORGE LUIS, quien es peruano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N°. E-80.088.1130  Raquel Pérez y José Muchaypiña,  con domicilio  en la Urbanización Godofredo González , carrera 8-d Maturín Estado Monagas,  a cumplir la Pena de Dieciséis  (16) años de Presidio, por la Comisión del delito  de por la Comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código penal para la época que ocurrieron los hechos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas .
 
 En tal sentido es por lo que este Tribunal  de conformidad con lo previsto en el Articulo 479 en relación con el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a  reformar  nuevamente  el nuevo computo de captura , y  para hacerlo previamente observa lo siguiente:
 
 SEGUNDO
 
 El Penado MUCHAYPIÑA JORGE LUIS, fue objeto de detención preventiva en fecha Catorce (14) de Noviembre  de Dos Mil, hasta el día    08-11-2005,  fecha por el cual el penado de auto se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario  Miguel Antonio Blanco Guerra, el cual se encontraba  cumpliendo    con la medida alternativa de Cumplimiento  de Pena Régimen Abierto, otorgado por este tribunal en fecha 11-08-2005, ordenándose su captura en fecha 22-11-2005, fecha esta por la cual le fue revocado el mencionado beneficio ; siendo Capturado nuevamente en fecha 25-04-2006, permaneciendo en las mismas condiciones  hasta la presente fecha, o sea por un lapso de  SIETE  (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo cual sumado a los lapso de detenciones anteriores da un total de detención de CINCO (05) AÑOS  SIETE (07) MESES Y CUATRO  (04) DIAS y  como quiera que fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la Pena de Dieciséis  (16) años de Presidio, que al ser redimida en tres oportunidades tal y como consta  en autos de  fechas  en fecha 02-03-2004, 04-08-2004, y 18-04-2005,  la pena impuesta a cumplir queda redimida  en TRECE (13) AÑOS  DIEZ (10)  MESES, Y CATORCE (14) DIAS   le falta  por  cumplir OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES ,Y DIEZ (10) DIAS   cuya pena cesará para el referido penado el día VEINTICUATRO  (24)  DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE  Igualmente se hace mención que el mismo extinguirá las Tres  Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 26-09-2011. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que el penado: cumplirá la pena impuesta en el  Internado Judicial del Estado Monagas, ello a que  está arraigado en esta Entidad Federal, y en las condiciones que pauta el Artículo l3 del Código Penal.
 T E R C E R O
 De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al Penado MUCHAYPIÑA JORGE LUIS y a su Defensor, de la presente reforma y  corrección,  así mismo se acuerda remitir Copia Certificada de la misma al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como  a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese Boleta de Traslado a fin de imponer al penado del nuevo computo debidamente  corregido y reformado.   Cúmplase.-
 
 
 El Juez
 
 
 ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
 
 La Secretaria.
 
 Abg. Sulay Marcano.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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