REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000384
ASUNTO : NJ01-P-2003-000384


Visto el Informe Evaluativo presentado en la presente causa, correspondiente al Penado LUIS ALBERTO RAMIREZ OLIVIER. Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.044.108, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Ramírez Antonio Bautista (v) y Olivier Valentina (v), residenciado en la Calle Principal de la Toscaza, casa sin Número, sector Virgen del Valle, conocido como la invasión la Toscaza Municipio Piar, Estado Monagas. y actualmente, se encuentra en LIBERTAD este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa:

PRIMERO

El Penado LUIS ALBERTO RAMIREZ OLIVIER., fue condenado en fecha 14-08-2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal para la época que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Riela en folios 62 al 64 Informe Psico-social del penado LUIS ALBERTO RAMIREZ OLIVIER, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado, expresando textualmente lo siguiente:

“Pronóstico: Es FAVORABLE; en virtud de que reúne criterios mínimos para adaptarse a las exigencias del beneficio solicitado: -Un nivel aceptable de autocrítica.- Cumplimiento de las normas.- moderada tolerancia a la frustración .-.-Mejor manejo de impulsos.- Capacidad para aprender de la experiencia.

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TERCERO


Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 14 de la Ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal, es por lo que este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado LUIS ALBERTO RAMIREZ OLIVIER. por el lapso de DOS AÑOS , contados a partir de la presente fecha, tal como lo establece el Artículo 16 de la mencionada Ley, en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado beberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante este Tribunal cada Treinta Días.-
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.-
3. No Incurrir en nuevo delito.-
4.-No frecuentar los lugares donde se encuentren los familiares de la Víctima.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas.-
6.- Prestar servicio comunitario en el CUERPO DE BOMBEROS de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por Dos (02) horas en la semana.-
7.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de pruebas designado para su caso.-

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por DOS (02) AÑOS al Penado LUIS ALBERTO RAMIREZ OLIVIER plenamente identificado. En consecuencia publíquese, regístrese y líbrese copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales- Notifíquese al Penado a fin de imponerlo de la presente decisión.- Ofíciese al Cuerpo de Bomberos de esta Entidad a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta de Notificación.- Cúmplase.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria.

Abog. Sulay Marcano