REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2001-000001
ASUNTO : NJ01-S-2001-000001


Recibido como ha sido el cuaderno separado contentivo de recurso de Revisión interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en contra del penado RAÚL JOSÉ CASTRO, venezolano, mayor de edad natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 27-02-60, casado, albañil titular de la cédula de identidad 8.374.550, hijo de Pastora Castro y de Pedro Chaló, residenciado en la entrada de Pinto Salinas, Barrio el Apamate, Casa N° 04 de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; pronunciamientos ésos emitidos por encontrarlo responsable en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en el cual la Corte de Apelaciones de este Estado Monagas declara con lugar el mencionado recurso y rebaja la pena inicialmente impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha 30 de Noviembre de 1999 al referido penado de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a UN AÑO DE PRISION, por la comisión del mismo delito, ello con motivo a que con la entrada en Vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el referido delito de posesión previsto en el artículo 34, observa una rebaja en la pena a imponer; este Tribunal, observa:

Consta en autos, que el penado RAÚL JOSÉ CASTRO identificado ut supra, fue detenido en fecha 28-06-1998, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 28 de Julio de 1.998, por el lapso de Un (01) Meses; e igualmente este Juzgado en fecha 11 de marzo del año 2.004, le otorgo beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de TRES AÑOS, DIEZ (10)MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
Ahora bien, la pena rebajada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del penado RAÚL JOSÉ CASTRO, quedó en UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRIISON, observándose que para la presente fecha, con la modificación de pena realizada, el penado in comento ya cumplió la pena, considerando quien decide que lo procedente y ajustado de derecho es declarar el CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA al penado RAÚL JOSÉ CASTRO, y como consecuencia de ello, dando cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, se declara extinguida la pena impuesta por la nueva sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de las razones ante expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta CUMPLIDA LA CONDENA de UN (1) AÑO DE PRISIÓN impuesta por la nueva sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado, al ciudadano RAÚL JOSÉ CASTRO, identificada ut-supra, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en consecuencia dando cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, se declara extinguida la pena. Ahora bien, como quiera que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de prisión, lo cual lleva implícita las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, que en su ordinal 2° observa la sujeción a la vigilancia por 1\5 parte de la pena impuesta, declarándose así la LIBERTAD PLENA. Y así se decide.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria.

Abg. Sulay Marcano