REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000017
ASUNTO : NP01-P-2004-000009


Visto el auto de Ejecución de sentencia dictado a favor del penado LUIS ALEJANDRO ZABALA,, titular de la Cédula de identidad N° 16.143.475, recluido en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui este Tribunal hace las siguientes consideraciones;

Siendo procedente y perfectamente ajustado a Derecho y a los fines de no vulnerarle o limitarle sus Derechos Constitucionales y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procesal Penal se acuerda PRIMERO: Exhortar al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, a los fines de que se sirva trasladar al penado antes señalado quien en los actuales momentos se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, a objeto de imponerlo de la decisión dictada por este tribunal en fecha 30-11-2006, de conformidad con el ordinal 3 del Artículo 479 y 481 de Código Orgánico procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia remítanse Copias Certificadas del presente auto, de la Ejecución y Cómputo de la misma Hágase lo conducente. Cúmplase.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

ABG. Sulay Marcano.