REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001450
ASUNTO : NP01-P-2006-001450





AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO



Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 14-11-2006, por el Tribunal Cuarto de primera instancia en lo Penal en Función de juicio del Circuito Judicial penal del estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano santiago Rafael Sánchez vargas quien es de nacionalidad venezolano, natural de caracas distrito capital de 23 años soltero, hijo de Eulalia aurora Sánchez de vargas (v), y de Santiago Vargas (v) domicilio en Temblador urbanización la viña calle la Malvinas casa N° 48 estado Monagas, actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas titular de la cédula de identidad N° 16.811.830, por ser el autor de la comisión del delito de Robo Genérico en grado de tentativa, previstos en los artículos 455, en consonancia los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Considerando el ordinal 4° del artículo 74 del código penal, por otra parte lo condena el tribunal de instancia a las accesorias de ley establecida del artículo 16 Ejusdem. En consecuencia, ejecútese dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del código orgánico procesal penal, por lo que éste juzgado para decidir observa:



PRIMERO

El penado santiago Rafael Sánchez Vargas , fue detenido el día 30-06-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 14-12-2006, en virtud de la medida Privación Judicial de la Libertad, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función Control, lo que significa, que lleva cinco (05) meses y diecisiete (17) días de cumplimiento de pena, finalizando la misma en fecha 27/06/2008, a las doce horas de la noche, quedando patentizado, que le falta por cumplir un (01) año cinco (05) meses y diecisiete (17) días. Así se decide.


Ahora bien de la pena impuesta al penado santiago Rafael Sánchez vargas, se evidencia que cumple un cuarto (1/4) de la pena en fecha 30/12/2006; cumplirá un tercio (1/3) de la pena en fecha 30/02/2007, a las 12:00 de la noche, para optar por la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena Establecimiento Abierto; cumplirá las dos terceras (2/3) parte de la pena en fecha 30-10-2007, a las 12:00 de la noche, fecha en la cual optará por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional y las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 30-10-2007, a las 12:00 de la noche, fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en confinamiento.

En este orden de idea se puede notar con claridad meridiana que el penado de autos está próximo al cumplimiento de 1\4 parte de la pena impuesta, se ordena oficiar con carácter de extrema urgencia de acuerdo con lo establecido en el articulo 26 de constitución de la republica bolivariana de Venezuela, a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que sea evaluado siguiendo la pauta del articulo 500 de la reforma parcial del código orgánico procesal penal, igualmente se ordena oficiar a la división de antecedentes penales del ministerio de interior y justicia solicitando remita a este tribunal los registros de antecedentes penales que pudiera presentar el penado en cuestión y así se declara.


SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenada a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, a saber; inhabilitación política mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia por una cuarta (1\4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, es decir hasta el día 27-06-2.008 a las 12:00 de la noche.

TERCERO

de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y 482 ambos del código orgánico procesal penal, se acuerda notificar al fiscal séptimo de ejecución de sentencias del ministerio público, al penado y a su defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia al director del internado judicial del estado Monagas; al jefe del departamento de vigilancia y sanciones penales del ministerio de interior y justicia, a la división de antecedentes penales. Líbrese lo conducente y a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, igualmente. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO
ABOGADO JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ


LA SECRETARIA