REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribuna tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-009240
ASUNTO : NP01-P-2004-000336






AUTO NEGANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO


Recibidos el informe evaluativo correspondiente al Penado ANGEL LUIS MUJICA RODRIGUEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal para decidir la solicitud de fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO realizada por el supramencionado penado previamente observa:

PRIMERO.

El Penado ANGEL LUIS MUJICA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 10.876.479, domiciliado en los POZO COLORADO CALLE PRINCIPAL VIA GUIRIA ESTADO SUCRE, actualmente recluido en la Pica, fue condenado a cumplir la pena de SEITE (07) TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN CONSONANCIA CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO Y LAS AGRAVANTES GENERICAS DEL ARTICULO 77 ORDINALES 8 9 Y 12 EJUSDEM. COMETIDO EN PERJUICIO DE LA ÑIÑA REBECA JOSE SUNIAGA. Se deja expresa constancia que el citado penado extinguió más de un cuarto de la pena Destacamento de trabajo.


En este contexto tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la solicitud de fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO. En el caso que nos ocupa el requisito de un ¼ de la pena esta debidamente cumplido, pero no así los extremos que establece el Artículo 500 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente haber resultado favorable en el Pronostico del Informe PSICOSOCIAL, tal situación es un impedimento para otorgar la medida solicitada. Así se decide.


SEGUNDO.

Es así como este orden se nos presenta el Informe Evaluativo, suscrito Licenciada. ROSELYS MARTINEZ DELEGADO DE PRUEBA Y MARY CARMEN MILLAN PSICOLOGO CLINICO en el cual se concluye que el Penado NO REUNE LAS CONDICIONES PARA EL CONCEDERLE EL BENEFICIO SOLICITADO, concluyendo el equipo técnico con una opinión DESFAVORABLE, que nos indica lo siguiente: BAJO NIVEL DE AUTOCRITICA ANTE EL HECHO RASGOS DE PERSONALIDAD INMADURA, EVASIVA E IMPULSIVA, DEFECITS EN LOS MECANISMOS DE CONTROL Y POCA CAPICIDAD PARA RESPETAR LIMITES POBRE CAPACIDAD PARA ESTABLECER ADECUADAS INTERACCIONES SOCIALES.


En consecuencia, del análisis realizado a lo plasmado anteriormente habiendo el penado extinguido aún la cuarta parte de la pena impuesta, este Tribunal Constitucional considera procedente NEGAR al Penado ANGEL LUIS MUJICA RODRIGUEZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto no se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, . ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO hecha por Penado ANGEL LUIS MUJICA RODRIGUEZ, plenamente identificado UT-supra, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario especialmente en el 500 de la Reforma Parcial Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los Veintiún (21) días del Mes de DICIEMBRE de 2006. Líbrese lo conducente. Notifíquese la presente decisión.


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA