REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000371
ASUNTO : NJ01-P-2003-000371




AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 13-11-2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano DOMINGO RAFAEL HERCULES, quien es de nacionalidad venezolano de 48 años de edad, nacido el 26/08/1956, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.395.361, hijo de Domingo González (V) y de Isabel Recules, de oficio Sepulturero, domiciliado en la calle apamate, Sector Pinto Salina casa S/n, detrás de Palma Real Maturín Estado Monagas por ser el autor de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (derogada) a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION , más las accesoria de ley establecida en artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO.

El Penado, DOMINGO RAFAEL HERCULES fue detenido el día 23 -07-2005 y la pena impuesta es de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 06-12-2006, lo que significa que ha cumplido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES TRECE (13) DÍAS, DE PENA LE FALTA POR CUMPLIR OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, LA CUAL TERMINARÁ DE CUMPLIR EL DÍA VEINTIUNO (23) de JULIO DE DOS MIL DOCE (2015) a las Doce horas de la noche.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, se observa que cumple Un Cuarto (1/4) de la pena en fecha 23-01-2008, extingue Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 23-11-2008, a las 12:00 de la noche, para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecimiento abierto; cumplirá las Dos Terceras (2/3) parte de la pena en fecha 23-03-2012, a las 12:00 de la noche, fecha en la cual optará por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 23-01-2013, a las 12:00 de la noche, fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en confinamiento.

Dentro del contexto de la Ejecución de la Penal le corresponde a este Juzgador, ordenar se oficie con carácter de urgencia a la División de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitando remita a este Tribunal los Registros de Antecedentes Penales que pudiera presentar el penado antes citado Así se declara.

SEGUNDO.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, a saber; inhabilitación política mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia por una cuarta (1\4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, es decir hasta el día 23-07-2.015 a las 12:00 de la noche.


TERCERO.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales. Líbrese lo conducente y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, igualmente. Cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ORDENESE EL TRASLADO DEL PENADO PARA SU IMPOSICIÓN.

El Juez

ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA