REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000206
ASUNTO : NK01-P-2003-000206





AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR PRESENTACIÓN DEL PENADO QUE TENIA ORDEN APREHENSIÓN


Realizada la presentación del penado EDUARDO JOSE VILLALBA CORTEZ, contra quien se dicto orden aprehensión en fecha 12/08/2005, en virtud de haberse ejecutado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Penal del Estado Monagas en fecha 12/05/1999, mediante el cual condena al supramencionado penado, quien es venezolano, hijo de Eduardo Villalba y Olga Margarita Cortez, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.289.806, Natural de Caracas, domiciliado en la Avenida Orinoco N°. 169 Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por ser el Autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; ya que fue ingresado el día 06/12/2006. Este Tribunal Constitucional aplicando la Tutela Judicial Efectiva, acuerda la realización de NUEVO CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo que ha cumplido, el penado EDUARDO JOSE VILLALBA CORTEZ, DE DETENCIÓN REAL Y EFECTIVAMENTE ES DE CUATRO (04) AÑO, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESION, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, CULMINARA LA PENA EN FECHA 09/07/ 2012 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE
SEGUNDO

El Supamencionado Penado, extinguirá las distintas porciones de pena en las siguientes fechas:
a DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena en fecha 08/01/2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: cumple un tercio 1/3, el día 08/07/2008,
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que extinguirá en fecha 08/ 07/2010 a las 12:00 p.m.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que extinguirá en fecha 08/012011 a las 12:00 horas PM, para optar por tal beneficio; y debe preceder la solicitud expresa del penado.


TERCERO

En consecuencia, queda así realizado el nuevo cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA