REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001068
ASUNTO : NP01-P-2006-001068
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 01-11-2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano CESAR AGUSTO GOITIA , quien es de nacionalidad venezolano Natural de Cariaco Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad N° 5546852, de 51 año de edad domiciliado en la calle principal Casa N° 18 O 20 Sector Cruz Peraza Maturín Estado Monagas por ser el autor de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77 Ejusdem, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
PRIMERO.
El Penado, DOMINGO RAFAEL HERCULES fue detenido el día 14 -05-2006 y la pena impuesta es de ONCE (11) AÑOS DE PRESIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 08-12-2006, lo que significa que ha cumplido CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. LE FALTA POR CUMPLIR DIEZ (10) AÑOS SEIS (06) MESES Y SEIS (6) DIAS, LA CUAL TERMINARÁ DE CUMPLIR EL DÍA CATORCE (14) de JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) a las Doce horas P. M.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, se observa que cumple Un Cuarto (1/4) de la pena en fecha 14-02-2009, extingue Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 14-1-2010, a las 12:00 P. M, para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecimiento abierto; cumplirá las Dos Terceras (2/3) parte de la pena en fecha 14-09-2013, a las 12:00. P. M. fecha en la cual optará por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 14-08-2014, a las DOCE P. M. , fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en confinamiento.
Dentro del contexto de la Ejecución de la Penal le corresponde a este Juzgador, ordenar se oficie con carácter de urgencia a la División de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitando remita a este Tribunal los Registros de Antecedentes Penales que pudiera presentar el penado antes citado Así se declara.
SEGUNDO.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, a saber; inhabilitación política mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia por una cuarta (1\4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, es decir hasta el día 14-06-2.017 a las 12:00. P. M.
TERCERO.
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales. Líbrese lo conducente y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, igualmente. Cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ORDENESE EL TRASLADO DEL PENADO PARA SU IMPOSICIÓN.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
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